El desafío independentista

Los discursos no se recurren, los hechos sí

La Razón
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La propuesta de Ciudadanos de prorrogar el artículo 155 de la Constitución en Cataluña a pesar de que previsiblemente se forme un nuevo Govern la próxima semana ha levantado todo tipo de rechazo, tanto políticos como jurídicos. Así, sostienen que el Senado aprobó que la aplicación de las medidas del acuerdo se mantendrían vigentes hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat. Justo en ese momento el 155 decae y para volver a su reactivación se necesitaría iniciar de nuevo todos los trámites legales.

Ante este anuncio varios juristas analizan para La Razón la viabilidad de este supuesto. Existe un amplio consenso entre los expertos consultados en que para prorrogar el artículo 155 debe volver el acuerdo al Pleno de Senado y someterse a votación, dado que las condiciones con las que se aprobó la intervención del Gobierno de la Generalitat por parte del Ejecutivo central se refieren única y exclusivamente a ese gobierno autonómico, y no a uno nuevo. Unanimidad también sobre la respuesta de que si se debe recurrir o no ante el Tribunal Constitucional el discurso del nuevo candidato a presidir la Generalitat, Joaquím Torra, en el que prometió ayer que retomaría el camino hacia la independencia y la previsión de aprobar una constitución catalana. Los expertos rechazan de plano tal opción debido a la inviolabilidad parlamentaria y que las impugnaciones deben ceñirse a actos concretos que tengan relevancia jurídica.

¿Se puede recurrir ante el TC el discurso de Quím Torra?

Los juristas descartan este hecho debido a que en el pleno de investidura «se expone y vota un programa político que no es vinculante. Es un acto político y no jurídico», asegura el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid Enrique Arnaldo. De la misma manera se pronuncia el profesor de Derecho parlamentario y constitucional en el CEU Pablo Gutiérrez de Cabiedes, quien advierte de que «una impugnación hay que hacerla de actos concretos, no de intenciones». Sobre esta cuestión el Director del departamento Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Ángel Sánchez Navarro, incide en que los discursos no se pueden recurrir porque están «protegidos por la inviolabilidad parlamentaria». ¿Es posible prorrogar el artículo 155 en Cataluña, una vez resulte elegido un nuevo president?

Los expertos consultados coinciden también en que para reactivar el 155 en Cataluña, como propone el presidente de Cs, Albert Rivera, se precisa de un nuevo requerimiento al presidente dela Generalit y, en todo caso, solicitar otra vez la autorización al Senado, Pablo Gutiérrez de Cabiedes que explica que es este órgano el que « ha autorizado al Gobierno aplicarlo con un alcance determinado». En la misma línea, pero poniendo el foco en las consecuencias de reactivarlo ahonda Ángel Sánchez Navarro, que admite que parece «poco razonable» esta opción,la propuesta de Albert Rivera, puesto que debe haber, previamente, un requerimiento al president de la Generalitat –como ya hizo el presidente del Gobierno Mariano Rajoy en octubre a Carles Puigdemont– y además, advierte del riesgo que puede conllevar extender la vigencia del mencionado precepto, ya que tampoco se podría descartar que posteriormente el Tribunal Constitucional otorgara un revés al Ejecutivo por forzar mantener el 155 en Cataluña. En su opinión, acudir al Senado nada más formarse nuevo Govern sería una «interpretación forzada del artículo, pero no imposible», y, además, supondría «inhabilitar al nuevo Govern», un alcance para el que el 155 no fue aprobado. Por todo ello, concluye que «lo más sensato sería reiniciar el proceso» si se decide aplicar de nuevo el 155.

Enrique Arnaldo tsostiene que para prorrogar la intervención de la Generalitat debe «incumplirse la legislación», por lo cual, «habrá que esperar» a que se produzcan unos hechos que suponga romper el marco constitucional, especialmente en la aprobación de leyes o normas que afecten a la unidad nacional.