Cárcel

Los presos, a casa por Navidad

El tribunal no ha incluido la petición de la Fiscalía de que se cumpla la mitad de la pena, por lo que algunos podrán tener semilibertad de forma casi automática, tras ser clasificados en Lledoners.

Imagen de la prisión de Lledoners donde están encarcelados los líderes del «procés». Foto: Reuters
Imagen de la prisión de Lledoners donde están encarcelados los líderes del «procés». Foto: Reuterslarazon

El tribunal no ha incluido la petición de la Fiscalía de que se cumpla la mitad de la pena, por lo que algunos podrán tener semilibertad de forma casi automática, tras ser clasificados en Lledoners.

Los líderes del «procés» condenados por el referéndum ilegal podrán salir de prisión de forma prácticamente automática, una vez conocida la sentencia. El Tribunal Supremo no accedió a la petición de la Fiscalía de que se establezca un mínimo del 50 por ciento de la pena cumplida para que los condenados puedan acceder al tercer grado penitenciario, tal como adelantó LA RAZÓN en su edición de ayer. De esta forma, serán los Servicios Penitenciarios de la Generalitat los que tengan en su mano la primera clasificación de los internos, aunque esa decisión podrá ser recurrida por el Ministerio Público y, en última instancia, sería el propio Tribuna Supremo, como órgano sentenciador, el que tuviese la decisión final.

En este sentido, la Sala esgrime que la previsión legal que se pueda fijar ese mínimo para que los condenados a penas superiores a cinco años tengan que cumplir la mitad de la pena antes de acceder al régimen de semilibertad no puede ser interpretada «como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena».

Por lo tanto, ahora que el fallo ya es firme, habrá un cambio en el régimen penitenciario de los nueve condenados por sedición, que estaba en prisión provisional. Pasan de ser penados preventivos a depender de la Generalitat, con competencia en el ámbito de las prisiones y, por tanto, facultad para decidir cuándo salen de la cárcel, en virtud del tercer grado penitenciario o la aplicación del artículo 100.2. No obstante, esa decisión podría ser recurrida ante Tribunal Supremo pero, en cualquier caso, mientras se resuelva, los condenados podrán estar en la calle.

Una de las posibilidades es que los condenados sean clasificados directamente en tercer grado o régimen abierto, algo que no es muy habitual, pero que podría suceder. En caso de obtener ese tratamiento, los condenados únicamente tendrían que acudir a dormir a prisión de lunes a jueves Expertos en derecho penal aseguran a LARAZÓN que en la actualidad existen, incluso, «otros regímenes de tercer grado mucho más benévolos donde los controles son simplemente a través de pulseras o a través de algún otro mecanismos de este tipo y puede superponer de facto un cumplimiento de la pena en libertad».

Esta clasificación depende directamente de los Servicios Penitenciarios de la Generalitat, tras escuchar a la Junta de Tratamiento de la cárcel, que debe elaborar el informe pertinente. La Junta de Tratamiento –integrada por el director del centro, el jurista, el psicólogo, el médico, entre otros especialistas– tiene dos meses para elaborar ese informe y determinar el régimen. En el caso de los presos independentistas, la clasificación estaría ya muy avanzada ya que llevan cerca de dos años en preventiva. Este tercer grado puede ser recurrido por la Fiscalía.

Otra vía para lograr la semilibertad está recogida en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que les permitiría salidas diarias de prisión para trabajar o formarse. A ese beneficio se puede acceder de forma automática desde el segundo grado – en el que están clasificados la mayoría de los presos. El citado artículo introduce el llamado principio de flexibilidad y permite la incorporación progresiva al Medio Abierto de penados clasificados en segundo grado. Los aprueba el juez de vigilancia penitenciaria competente según donde se ubique el centro penitenciario. Es decir, la Generalitat dirigida por Joaquim Torra.

Primeros permisos

En caso de que finalmente no se les aplique ni el tercer grado ni el 100.2, los independentistas –que estén clasificados en segundo grado– accederían a permisos de salida ordinarios de hasta 36 días al año siempre y cuando hayan cumplido un tercio de su condena en prisión.

Los primeros que podrían salir de prisión son Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, líderes de la ANC y Òmnium, que cumplen dos años en prisión provisional mañana. Por otro lado, Oriol Junqueras podría disfrutar de sus primeros beneficios aproximadamente en enero de 2021, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa podrían obtenerlos en noviembre de 2020; Carme Forcadell, en julio de 2020; Joaquim Forn y Josep Rull, en mayo del próximo año.

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