Los ataques de "Pam"

"Machistas, maltratadores, violadores": Exigen que el "odio al hombre" sea castigado en el Código Penal

Tras sus graves acusaciones, el diputado Pablo Cambronero reclama la "destitución fulminante" de Ángela Rodríguez Pam y pide a la Fiscalía que dirima "responsabilidades penales"

MADRID, 06/02/2023.-La secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez (primer término), y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, atienden a los medios de comunicación este lunes en Madrid para hablar de las últimas novedades judiciales relativas a la violencia sexual. EFE/ Kiko Huesca
Rueda de prensa Ángela Rodríguez y Victoria RosellKiko HuescaAgencia EFE

"Aversión a los varones". Así define la Real Academia Española (RAE) el concepto de "misandria", que ahora ha recuperado interés por lasgraves acusaciones de la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam, en las que aseguró que "los hombres son violadores y, desgraciadamente, en nuestro país lo son bastante". Tanto es así que el diputado del Grupo Mixto Pablo Cambronero presentó este martes una Proposición no de Ley para que el "odio al hombre o varón por el hecho de serlo" sea incluido de forma expresa en el Código Penal. Es más, exige que se añada "un subtipo penal agravado para personas que ostenten cargos públicos", en clara alusión a la número dos de Irene Montero. Finalmente, también pide que se incluya como delito de odio la "misoginia" (aversión a las mujeres), ya que el artículo 510 del Código Penal en vigor no recoge ninguno de estos conceptos.

A juicio del parlamentario del Grupo Mixto, "las manifestaciones públicas de odio a todo un género biológico quedan siempre impunes", sobre todo aquellas "manifestaciones de odio hechas con publicidad por cargos y representantes públicos contra los hombres por el hecho de ser hombres". Y aquí no solo hace referencia a Ángela Rodríguez Pam, sino a diversas campañas lanzadas desde el Ministerio de Igualdad, con polémica incluida como la del "hombre blandengue", o las manifestaciones de altos cargos del Gobierno como las ministras Irene Montero eIone Belarra.

La Proposición no de Ley presentada por Cambronero intenta corregir una laguna jurídica, ya que, tal y como explica, el actual Código Penal no recoge expresamente la misandria ni la misoginia como manifestaciones de odio hacia hombres y mujeres por razón de su "sexo biológico". De hecho, insiste en que el término "misandria" es un gran desconocido para la mayoría de la gente, y no sólo gramaticalmente sino jurídicamente, lo que "amenaza el derecho de igualdad" recogido en el artículo 14 de la Constitución.

Por todo ello, insta al Gobierno a debatir la inclusión de la misoginia y la misandria en el artículo 510 del Código Penal y va un paso más allá al exigir al Ejecutivo de Pedro Sánchez que condene las manifestaciones de la número dos de Irene Montero en las que tachaba a los hombres de "violadores". Asimismo, pide que Ángela Rodríguez Pam sea "destituida fulminantemente" y se de cuenta a la Fiscalía General del Estado para que se diriman posibles responsabilidades penales.

Las últimas polémicas de "Pam"

El pasado 8 de marzo, durante una de las manifestaciones convocadas por el Día de la Mujer, la número dos de Irene Montero subía un controvertido vídeo junto a unas jóvenes que coreaban: "Qué pena me da que la madre de Abascal no pudiera abortar". Imágenes que intentó borrar sin éxito tras ver la repercusión que estaban teniendo. Los internautas fueron más rápidos y sus risas y burlas llegaron al afectado. Tanto es así que Vox no tardó en exigir el "cese inmediato" de la polémica "Pam".

La última polémica, apenas un día después, es la que más ampollas ha provocado. En una entrevista para la web Jasss, destinada a público joven, y a cuenta de la Ley Trans aprobada recientemente, Rodríguez Pam manifestaba: "¿Por qué creemos que una persona trans va a quererse cambiar de sexo para violar a alguien? Desgraciadamente, en nuestro país hay muchos agresores sexuales que no necesitan ir al Registro Civil para ser agresores sexuales. Dejemos de estigmatizar, las personas trans no son agresores sexuales. Es una mirada profundamente tránsfoba aquella que piensa que una persona va a pasar por el Registro para cometer una violación. Los hombres no necesitan ir al Registro Civil para ser violadores, lo son y desgraciadamente en nuestro país lo son bastante". Sobra decir que estas controversias no son las únicas, pero sí las últimas y que vienen a sumarse a una ya larga lista.

Artículo 510 del Código Penal en vigor:

  • 1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.

c) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

  • 2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

  • 3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
  • 4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
  • 5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
  • 6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.

    En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.