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Militares y guardias civiles tienen derecho a manifestarse por temas profesionales

Según el Tribunal Supremo deben cumplir con otras restricciones como la de vestir uniforme durante las manifestaciones

Militares y guardias civiles tienen derecho a manifestarse por temas profesionales
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El TS ha reconocido el derecho de los militares y miembros de la Guardia Civil a participar en "manifestaciones o reuniones en lugares de tránsito público"siempre que éstas tengan por objeto realizar una reivindicación de carácter profesional.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los militares y miembros de la Guardia Civil a participar en "manifestaciones o reuniones en lugares de tránsito público"siempre que éstas tengan por objeto realizar una reivindicación de carácter profesional y cumplan con otro tipo de restricciones que se aplican a este colectivo, como la de vestir uniforme durante las mismas.

Así se establece en una sentencia deliberada a mediados de este mes que rechaza el recurso en interés de Ley que la Abogacía del Estado presentó después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) autorizara una concentración convocada en noviembre por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) que había sido previamente prohibida por la Delegación del Gobierno en Madrid.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Toledano, rechaza establecer como doctrina legal que las restricciones que se aplican a los miembros y fuerzas de seguridad del Estado de participar en protestas y manifestaciones de carácter político sindical -según establece la Ley Orgánica de 2011 sobre derechos y deberes de miembros de este cuerpo- deban ampliarse también a aquellas convocadas con objeto de realizar reivindicaciones profesionales.

Muy al contrario, el Supremo reprocha a los servicios jurídicos del Estado que no recurriera permisos para manifestaciones similares que habían sido autorizadas por el propio TSJM en almenos dos ocasiones anteriores (en noviembre de 20014 y febrero de 2015) sin ofrecer ninguna explicación sobre la existencia de alguna diferencia sustancial entre dichos supuestos y el recurrido en esta ocasión.

"En conclusión, en el presente caso no se acredita por la Administración recurrente el grave perjuicio para el interés general", que es el que justificaría la admisión de sus argumentos en este tipo de recurso. Al no poder acreditarse este requisito el Supremo rechaza sin más las pretensiones de la Abogacía del Estado y no entra en consideraciones de otro tipo.

Ep