Nacionalidad Española

Niegan la nacionalidad española a una mujer inmigrante por solo hablar catalán

A pesar de llevar casi tres décadas viviendo en España, la mujer tiene problemas de comprensión del castellano

Pasaportes españoles durante su entrega a 35 brasileños que adoptaron la ciudadanía española en Brasilia en 2013 acogidos a la Ley de Memoria Histórica
Para solicitar la nacionalidad española, se han de acreditar al menos 10 años de residencia en el paísFERNANDO BIZERRA JR.Agencia EFE

Según se ha conocido este lunes a través del 'Diario de Mallorca', la Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad española a una mujer inmigrante que llevaba casi 30 años viviendo en España por solo hablar el catalán, pero no el castellano. La afectada es una vecina de Santa Margalida (Palma de Mallorca) de origen africano que llegó al municipio en 1996 en busca de mejores oportunidades laborales.

Para obtener la nacionalidad española, los extranjeros que la soliciten deben acreditar un mínimo de 10 años residiendo en el país y superar ciertos trámites administrativos. Entre otros, es indispensable la entrevista personal con un juez del registro civil, que incluye preguntas acerca de las instituciones españolas y el conocimiento del idioma castellano, que se presupone como la vía fundamental de comunicación con el resto de ciudadanos.

En el reunión que mantuvo con ella hace 3 años, el juez denegó la concesión de la nacionalidad a esta vecina de Mallorca alegando su falta de manejo del castellano. La mujer, aunque ha reconocido sus problemas de comprensión del idioma castellano, se siente inconforme con la resolución, y ha decidido recurrir a los tribunales, alegando que la lengua que conoce y utiliza para comunicarse con sus vecinos es el catalán.

La ciudadana de origen africano, que era analfabeta cuando llegó a España, ha aportado certificados oficiales que le otorgó el Ayuntamiento de Santa Margalida por superar cursos de alfabetización para extranjeros. Además, ha declarado que esperaba que la entrevista del juez se realizase en catalán. Sin embargo, el tribunal solo valora el conocimiento de castellano, no de ninguna otra de las cuatro lenguas cooficiales que se hablan en territorio español. La sentencia recuerda que"el conocimiento adecuado del idioma español es un dato de singular relevancia a la hora de valorar el suficiente grado de integración en la sociedad española"

El tribunal ha remarcado que la nacionalidad es "la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal y es algo más que la autorización de residencia y trabajo", y que su obtención confiere derechos a la persona para participar en la vida política de la nación y, por consiguiente, de la Unión Europea.