Caso Pujol
Oleguer, el «comprador no idóneo»
El hijo de Pujol, imputado por blanqueo, se comprometió en 2007, al adquirir 1.152 oficinas del Santander, a no revenderlas a un condenado por ese delito
Oleguer Pujol, imputado hace unos días por delito fiscal y blanqueo, se comprometió en noviembre de 2007 –al comprar al Banco Santander 1.152 oficinas por 2.177 millones de euros a través de una de sus sociedades, Samos Servicios y Gestiones– a no revender las sucursales a ninguna persona condenada por blanqueo de capitales. Esta compraventa es, precisamente, uno de los siete supuestos «pelotazos» inmobiliarios por los que el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz investiga al hijo menor de Jordi Pujol y Marta Ferrusola.
Como apoderado de esa sociedad –constituida apenas mes y medio antes–, Oleguer firmó en la escritura de compraventa una cláusula de «limitación a la libre transmisión de los inmuebles» que le impide traspasar la titularidad de esas propiedades a un «comprador no idóneo», entre los que expresamente se incluye a «cualquiera que haya sido previamente condenado por incumplimiento de cualesquiera normativas aplicables contra el blanqueo de dinero».
De esta forma el Banco Santander quería evitar que el millar de oficinas terminase involucrado en una operación de blanqueo de capitales (de hecho, la entidad obliga a que esa cláusula sobre compradores indeseados se imponga a futuras operaciones de traspaso de los inmuebles). Siete años después, paradójicamente, es el propio Oleguer Pujol el que está imputado por ese delito y esa venta de sucursales es uno de los negocios que, supuestamente, habría utilizado para blanquear su fortuna.
El hijo menor de los Pujol también se comprometió con el Santander a no revender las oficinas a otra entidad financiera ni a nadie incluido, «como perteneciente o parte relacionada», en un listado de organizaciones terroristas por la Unión Europea o cuya pertenencia a organizaciones vinculadas con el crimen organizado sea «pública o notoria». En caso de incumplir esa obligación, vigente hasta el año 2054, Samos Servicios y Gestiones debía abonar al Santander una penalización del 20% del precio de venta.
En la escritura –incorporada a la causa en la que la titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Barcelona, Zita Hernández Larrañaga, investiga la fortuna oculta del clan Pujol en el extranjero– queda constancia de que Oleguer Pujol tenía prisa por firmar la compraventa, pues hasta en dos ocasiones se hace referencia a la «urgencia» en formalizar la operación, eximiendo al notario (para ganar tiempo) de la obligación de cerciorarse de la inexistencia de cargas. Incluso exoneró a la entidad financiera de acreditar documentalmente que no había deudas pendientes con la comunidad de propietarios en ningún caso. Ni siquiera fue necesario que la entidad financiera aportase los títulos de propiedad, por lo que el notario, curándose en salud, dejó constancia de que «la titularidad sólo resulta de las notas recibidas del Registro de la Propiedad y de las manifestaciones de la vendedora» dado que, añadía, «las partes insisten en el otorgamiento por razones de urgencia».
Tal y como establece el artículo 175 del Reglamento Notarial, el notario está exento de realizar esas comprobaciones adicionales de verificación sobre la titularidad y el estado de cargas del objeto de la compraventa cuando el comprador «se declarase satisfecho de la información resultante del título, de las afirmaciones del transmitente y por lo pactado entre ellos siempre que, además, haga constar la urgencia de la formalización del acto en la escritura», como así sucedió.
Tal como señala en un informe la Unidad de Delitos Económicos y Financieros de la Policía (UDEF), en la fecha de la operación, 23 de noviembre de 2007, Oleguer Pujol «controla el consejo de administración» de Samos Servicios y Gestiones «al ejercer los cargos de presidente, consejero y apoderado» hasta el 7 de marzo de 2008.
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