Petición de asilo
El TS ordena a la embajada española en Pakistán el traslado urgente de ocho afganos que tienen un salvoconducto de Exteriores
La sede diplomática rechazó enviarlos a España. Esperan viajar a España desde agosto de 2021 para pedir protección internacional
El Tribunal Supremo (TS) ha reclamado el traslado urgente de ocho ciudadanos afganos que se encuentran en Pakistán. Todos ellos están amparados por un salvoconducto de Exteriores, por lo que el alto tribunal ha requerido al embajador español en ese país para que permita viajar a estas personas, que esperan su traslado desde agosto de 2021 para presentar una solicitud de protección internacional y se les conceda el visado correspondiente.
La Embajada española en Pakistán se negó a trasladarles, una decisión que confirmó un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que rechazó las medidas cautelares solicitadas por los ocho afectados, que son familiares de un colaborador de la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Desarrollo en Afganistán. En ese momento, se sostuvo que estaban siendo perseguidos por los talibanes debido a la vinculación del jefe de la familia con las autoridades españolas.
Ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado su recurso. Y es que cuentan con un salvoconducto concedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores en agosto de 2021, tras los graves sucesos registrados en Afganistán. Este documento los sitúa bajo la protección del Gobierno español y, por tanto, pueden viajar a España.
La sentencia señala que "La Administración recurrida asume y reconoce el peligro grave para su vida. El salvoconducto acredita que el interés público consiste en que estas personas sean trasladadas a nuestro país para que puedan solicitar la protección del Gobierno de España. A pesar del tiempo transcurrido, la Administración recurrida no puede desvincularse ahora de su propio acto”.
El salvoconducto existe, dice la sentencia. Y aunque no tenga efecto automático, reconoce el derecho de estas personas a volar a España, así como al resto de familiares. Para el Supremo, “todos los recurrentes deberían estar actualmente en nuestro país. Deberían estarlo desde agosto de 2021. Como alegan los recurrentes, el interés general no se resiente por la adopción de la medida cautelar”.
"El salvoconducto es un acto administrativo firme, presuntamente válido y ejecutivo" que reconoce derechos a los recurrentes. "Nunca ha sido revisado de oficio ni declarado lesivo”, declara la resolución. Y añade que “las medidas cautelares solicitadas" no interfieren en el normal funcionamiento de la Administración Pública.
También aclara que el traslado de los recurrentes a España tiene la finalidad de que puedan presentar una solicitud de protección internacional sin que se condicione su resultado. "La Oficina de Asilo y Refugio y la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio adoptarán la resolución que corresponda”.
A ello se suma que la propia Embajada española en Islamabad ha asumido la competencia sobre este tipo de traslados y que, además de la resolución desestimatoria de la solicitud de los recurrentes mencionados (hermanos y otros familiares del cooperante afgano), también dictó otras estimando las peticiones de familiares más próximos al cooperante: sus hijas, esposa y padre.
Recuerda el Supremo que en este asunto también se pronunció en su momento la Embajada de España en la Federación Rusa, en Moscú, a donde había escapado el solicitante principal huyendo de Kabul (Afganistán) a través de Uzbekistán a finales de agosto de 2021. Así, en octubre, dicha Embajada resolvió promover el traslado a España de dicha persona para hacer posible la presentación de la solicitud de asilo.
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