Ginebra

Pedraz mantiene su negativa a cerrar el caso Couso

El juez Santiago Pedraz ha mantenido hoy su decisión de no archivar el caso Couso tras la entrada en vigor de la limitación de la justicia universal.

El juez Santiago Pedraz ha mantenido hoy su decisión de no archivar el caso Couso tras la entrada en vigor de la limitación de la justicia universal, pese a la petición del fiscal de que lo concluyera y lo remitiera a la Sala de lo Penal por si cabe interponer recurso de inconstitucionalidad a esa reforma.

Pedraz desestima así en un auto el recurso que interpuso la Fiscalía contra su decisión de no archivar el caso Couso, sobre la muerte del cámara José Couso en Irak en 2003, al considerar que sobre la reforma prevalece la Convención de Ginebra, que protege a las personas en un conflicto armado.

El teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, le pidió en su recurso que revocara su decisión de no archivar, concluyera el sumario y lo elevara a la Sala para que ésta decidiera sobre el sobreseimiento o se diera oportunidad a las partes para pedir la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional a la reforma de la justicia universal.

En el auto, Pedraz argumenta que restan aún diligencias que practicar, entre ellas la declaración de los tres militares estadounidenses procesados, por lo que no puede dictar la conclusión del sumario para elevarlo a la Sala de lo Penal.

"¿Cómo va el juez a concluir un sumario si está practicando diligencias fundamentales que no le permiten dar por terminado el asunto? La paradoja es evidente", señala el auto.

El juez critica además que el legislador en la nueva norma no ha previsto qué debe hacer el instructor en el caso que tenga un sumario abierto sobre cuyo sobreseimiento no puede pronunciarse y tampoco establece un trámite para elevarlo a la Sala y que ésta decida sobre el archivo.

"Concluir un sumario significa que se han practicado todas las diligencias", insiste Pedraz, al recordar que en este caso quedan aún por practicar las siguientes diligencias: tres comisiones rogatorias a Estados unidos, de las que aún no se ha obtenido respuesta, y entre ellas está la petición de toma de declaración a los procesados.

Sin esas diligencias "sería imposible concluir el sumario", reitera el auto.

Además, se podrían proponer todavía más diligencias y por ello cree que ni "el Ministerio Fiscal ni las partes pueden estar conformes con la terminación del sumario, pues las diligencias acordadas lo han sido con la adhesión de los mismos".

De no poder practicarse las diligencias pendientes -fundamentalmente el interrogatorio a los procesados-, el juez señala que ello "no daría lugar a la conclusión del sumario sino simplemente al archivo provisional".

Sobre la cuestión de inconstitucionalidad, Pedraz indica también que, pese a su decisión, "no existe obstáculo legal alguno para que el Ministerio Fiscal pueda instar de este juzgado que se plantee"y no es preciso que sea la Sala la que decida al respecto.

No obstante, advierte a la Fiscalía que su negativa a aplicar la disposición transitoria de la reforma, que establece el archivo retroactivo de las causa de justicia universal, imposibilita la interposición de la cuestión de inconstitucionalidad porque para ello se exige que se aplique la norma cuestionado.

"No quiere esto decir que la disposición transitoria no sea inconstitucional pues puede serlo para otros casos hoy en trámite en este y otros juzgados", destaca Pedraz, quien considera que el recurso del fiscal "carece de sentido".

Los jueces de instrucción se han rebelado contra el archivo de sus causas de justicia universal por considerar inconstitucional esta nueva norma, pero todos ellos, menos en el caso Couso, han optado por dar traslado a la partes para que informen sobre los efectos de la reforma.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ya ha emitido dos dictámenes, el del caso Couso y en la causa en la que se investiga el genocidio del Tíbet, en el que hay imputados expresidentes chinos como Jiang Zemin y Hu JinTao.

En ambos escritos se abre la posibilidad de que los jueces eleven esos sumarios a la Sala de lo Penal por si alguna parte estimase oportuno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.