Tribunales
Peinado imputa también a Begoña Gómez delitos de apropiación indebida e intrusismo y la cita de nuevo a declarar
Admite la querella de Hazte Oír por el uso del software que desarrolló en el seno de su cátedra en la Universidad Complutense
El juez Juan Carlos Peinado ha imputado a Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, dos nuevos delitos -apropiación indebida e intrusismo- tras admitir a trámite una querella de Hazte Oír, una de las acusaciones populares, por el uso que hizo del software para empresas que desarrolló en el marco de su cátedra en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). El magistrado, que ya investiga a Gómez por otros dos delitos: tráfico de influencias y corrupción en los negocios, cita a declarar por tercera vez a la mujer del presidente del Gobierno el próximo 18 de noviembre. El instructor, sin embargo, descarta imputarle también los delitos de administración desleal y malversación de caudales públicos que la acusación atribuye también a la investigada en su denuncia.
Peinado aprecia indicios de una posible apropiación indebida en el hecho de que la esposa de Pedro Sánchez inscribiese a su favor, como codirectora de la cátedra de Transformación Social Competitiva de la UCM, y en calidad de titular de la empresa Trasforma TSC, "la marca TSC Transformación Social Competitiva y, posteriormente, el "software" de la cátedra, "que había sido financiado por empresas, pero siempre para la Universidad Complutense de Madrid".
Del mismo modo, sí considera que procede imputarle un delito de intrusismo, que castiga a quien "ejerce actos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial" o desarrolla "una profesión u oficio sin disponer del título que habilita para llevar a cabo esa actividad". Peinado cree que pudo cometer este delito al "elaborar, redactando, los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación, por parte del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, del servicio de asistencia y asesoría técnica y tecnológica, para la creación de una Plataforma de gestión y medición de impacto para la pequeña y mediana empresa en la Universidad Complutense de Madrid".
El instructor señala que en ese pliego de prescripciones técnicas se recoge, entre otras cuestiones, la oferta, por, parte de la UCM, "de facilitar un stack tecnológico (herramientas necesarias para desarrollar una aplicación), sin que exista una justificación, por su parte, para que sea ofertado dicho stack, y en el que se recogen unas características de prestaciones, experiencia y requisitos profesionales, para el potencial adjudicatario". Cuestiones, recalca, para las que la esposa de Pedro Sánchez "no ha acreditado disponer de conocimientos ni facultades" ni "estar cualificada técnicamente" para conocer "científicamente las citadas necesidades exigidas a los licitadores".
En esa misma línea, hace hincapié en que "entre las facultades de la codirectora del Máster no se recogen expresamente las de elaboración de dicho pliego de condiciones, careciendo, en principio de la condición de autoridad o funcionario, para la elaboración de dicho pliego de condiciones". Un comportamiento, concluye, que "a priori pudiera ser considerado como una acción contemplada en el artículo 402 del Código Penal, por lo que procede admitir la querella, también, por este delito de intrusismo profesional".
Sin embargo, el juez no ve indicios de administración desleal en la conducta de Begoña Gómez en tanto en cuanto "no se puede deducir" su condición de "interna" en la Universidad Complutense por la que "tuviera la encomienda de administrar o gestionar bienes" de la misma. Tampoco aprecia motivos suficientes para imputarle un delito de malversación, que exige -recuerda- que su autor "tenga la condición de autoridad, o funcionario público", algo que "no se aprecia" que tenga Begoña Gómez "ni haciendo la interpretación más extensiva de dicho concepto".
El aval de la Audiencia de Madrid
En la resolución en la que la Audiencia Provincial de Madrid se negó a archivar la causa -como pretendían tanto la Fiscalía como la defensa de Begoña Gómez-, la Sala aseguraba que los hechos son conexos con los investigados en la causa principal, "dado que fue precisamente para ese máster para el que se había desarrollado gratuitamente el software del que, según el escrito de querella, se habría apropiado" Begoña Gómez "ofreciéndolo a través de la mercantil Transformación Social Competitiva (TSC) y habiendo presentado" el 10 de octubre de 2022 en la oficina de Patentes y Marcas una "solicitud de marca nacional a título personal para TSC Transforma Plataforma de medición de impacto social y medioambiental". Algo que abría la puerta a Peinado -quien anteriormente había rechazado asumir la denuncia al desligar su contenido de la investigación principal- a ampliar el objeto de la causa.
La Universidad Complutense de Madrid contrató, según la querella de Hazte Oír, el desarrollo de una web para empresas con el objetivo de captar datos de potenciales clientes bajo la marca Transforma TSC, una contratación que costó 60.500,00 euros. Ese software fue registrado por Begoña Gómez y llevó incluso a la universidad a dirigir un escrito a Peinado en el que le instaba a investigar una posible apropiación indebida.
En el recurso contra la decisión de Peinado de negarse a asumir esa denuncia, el abogado de Hazte Oír, Javier María Pérez-Roldán, incidía en la vinculación del máster con la cátedra que codirigía Begoña Gómez -que ya ha fulminado la Complutense- y recordaba que por estos hechos el juez ha imputado al rector de la UCM, Joaquín Goyache (a quien la esposa de Pedro Sánchez citó en Moncloa para proponerle la creación de ese máster que pasaría a codirigir tres meses después), y ha interrogado a dos testigos "vinculados al máster y a la cátedra": el vicerrector de Relaciones Institucionales, José María Coello, y su antecesor en el cargo, Juan Carlos Doadrio, que fue el encargado de supervisar el máster. Y destacaba, además, otro elemento de conexión que justificaba, en su opinión, que Peinado asumiese la investigación: la imputación del empresario Juan Carlos Barrabés, en la medida que ostentó "diferentes puestos en el Máster TSC y en la Cátedra TSC".
La acusación hacía hincapié en que la constitución de la mercantil Transforma TSC por parte de Begoña Gómez "es posterior tanto al máster como la cátedra" y defendía en consecuencia que "los hechos investigados respecto a la mercantil guardan relación con los investigados".
"El registro de la marca de la mercantil Transforma TSC SL y que aparece en la web www.transformatsc.org es de interés también respecto a la marca del Máster TSC en tanto en cuanto se observa que en la denominación existe confusión tanto con el nombre del máster como de la mercantil", exponía la acusación para intentar hacer cambiar de opinión a Peinado. Según su criterio, es precisamente el supuesto tráfico de influencias y corrupción en los negocios que investiga Peinado "un elemento que explicaría por qué el investigado Goyeche no actuó contra la investigada Gómez en ningún momento a pesar de estar llevando estas conductas descritas".
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