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Podemos quiere derogar los artículos del Código Penal de ofensa a sentimientos religiosos

Rita Maestre (en el círculo), durante el asalto a la capilla de la Complutense
Rita Maestre (en el círculo), durante el asalto a la capilla de la Complutenselarazon

Su supresión permitiría que no se juzgase a Rita Maestre por su asalto a la capilla de la Complutense.

Un programa de la gente para los suyos. Ése sería el resumen de algunas de las propuestas que Podemos quiere llevar en su programa electoral para el 20-D. Entre las decenas de propuestas que figuran en el borrador de programa del partido se esconden tres que hacen referencia a la libertad religiosa, dos de las cuales están avaladas por la dirección de la formación liderada por Pablo Iglesias. En uno de los apartados, la cúpula del partido defiende derogar los artículos del Código Penal que tipifican los delitos por la ofensa a sentimientos religiosos. Es en este punto donde cabe recordar que actualmente la portavoz del Gobierno municipal de Madrid, Rita Maestre, está imputada por su participación en una protesta en la capilla de la Universidad Complutense en 2011. La anulación de estos artículos no permitiría juzgar a Maestre, lo que hace suponer los intereses de partido que encierra esta propuesta, claramente alejada del interés general que se le presupone a la Justicia. Menos de dos líneas dedica Podemos a este asunto en su borrador de programa –en plena configuración final hasta que los simpatizantes voten las diferentes propuestas hasta mañana–. El partido no aclara qué artículos está considerando revocar. Los artículos que podrían entrar en conflicto con los ideales de Podemos serían en principio algunos de los relativos a la Sección segunda del Capítulo IV del Código Penal. En este apartado, el texto legal recoge aquellos delitos contra la libertad de conciencia, el respeto a los difuntos y a aquellos en los que ahora pone el foco Podemos: los concernientes a los sentimientos religiosos, entre los que se encuentran los artículos por los que podría ser condenada Maestre. Concretamente, los artículos 523 y 524, que hacen referencia a la interrupción o profanación de manifestaciones religiosas en lugares destinados al culto. Estos delitos están castigados con la condena en prisión de entre seis meses y seis años. Mientras la concejala madrileña está a la espera de que el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid fije una fecha para la celebración de una vista oral, tanto la Fiscalía de Madrid como las acusaciones ya solicitaron en junio una pena de un año de prisión para la portavoz del Gobierno municipal. Maestre tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados, junto a Héctor Meleiro, por la profanación de la capilla de la Complutense. Meleiro también fue candidato por Podemos a la Comunidad de Madrid, aunque en un puesto que hacía su elección prácticamente imposible. Cuando se confirmó la imputación de Maestre, el propio Pablo Iglesias, lejos de condenar su actuación de 2011, la defendió y aseguró que era un «ejemplo por defender que las instituciones educativas sean laicas». Sea cual sea el fallo judicial, una sentencia condenatoria no implicaría que tuviese que dejar su acta de concejala, ya que no se la inhabilitaría para cargo público.