A debate

La ponencia del TC ve desproporcionada la condena del Supremo a Alberto Rodríguez

El borrador de sentencia que debatirá el Pleno estima el amparo al cuestionar que por una pena leve se privara del escaño al exdiputado de Podemos

Alberto Rodríguez en una reunión del Consejo Ciudadano de Podemos.
Alberto Rodríguez en una reunión del Consejo Ciudadano de Podemos.Alberto R. RoldánLa Razón

El borrador de sentencia que debatirá el Tribunal Constitucional (TC) en el próximo Pleno –que se celebrará la última semana de octubre– en relación al amparo solicitado por el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez considera desproporcionada su condena por dar una patada a un policía en una protesta educativa en 2014 –que le supuso la retirada del escaño en el Congreso–, según ha podido saber LA RAZÓN, por lo que propone la estimación de su recurso.

El parlamentario morado fue condenado por el Tribunal Supremo (TS) a 45 días de prisión (sustituidos por el pago de una multa de 540 euros) y a una pena de inhabilitación, que llevó a la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet a dejarle sin escaño. Pero ahora, la encargada de redactar el borrador de la sentencia –paradójicamente la exmagistrada del Tribunal Supremo María Luisa Segoviano– acoge unos de los argumentos que esgrimió la defensa de Rodríguez en su recurso –que ejerce el abogado Gonzalo Boye– y, según esas mismas fuentes, afea a sus excompañeros que la pérdida del escaño vulneró el principio de proporcionalidad al tratarse de una condena leve. Segoviano, hasta el pasado enero presidenta de la Sala Social del Tribunal Supremo formaba parte de la Junta Electoral Central cuando este organismo colegiado ejecutó, en octubre de 2021, la decisión de Batet y otorgó el escaño que dejaba libre Alberto Rodríguez a la siguiente en la lista de Unidas Podemos por la circunscripción de Santa Cruz de Tenerife, Fátima González.

La defensa del exparlamentario también recurrió en amparo la retirada de su escaño por parte de Batet –tras ser condenado por el Tribunal Supremo a una pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, causa de inelegibilidad sobrevenida según la jurisprudencia del alto tribunal–, pero la deliberación sobre ese segundo recurso de amparo no se llevará al próximo Pleno, que por tanto solo debatirá la sentencia que condenó a Rodríguez.

Causa de inelegibilidad

El artículo 6 de la Ley de Régimen Electoral considera inelegibles a los diputados que hayan sido condenados en firme a una pena de prisión que lleve aparejada una inhabilitación al derecho de sufragio pasivo. Pero la defensa del diputado morado argumentó en su recurso que al haberse sustituido la pena de prisión por el pago de una multa, la pena de inhabilitación quedó extinguida.

En su petición de amparo al Tribunal Constitucional por la condena del Supremo, Alberto Rodríguez considera que el alto tribunal vulneró sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, de reunión y manifestación y de representación política, así como el principio de proporcionalidad. Es precisamente esta última queja la que asume la magistrada ponente al pronunciarse sobre esa estimación parcial del recurso.

En ese sentido, su abogado expuso que la pena de inhabilitación (que le imposibilitaba ser candidato) conllevó «una consecuencia extrapenal» debido a la retirada del escaño: la «privación de un derecho político» a los más de 64.000 votantes de la lista de Podemos en su circunscripción.

Multa en sustitución de 45 días de prisión

«No hay norma alguna que indique que la pena accesoria debía cumplirse, a pesar de que la pena de prisión ya haya sido sustituida», se quejó la defensa del parlamentario morado en su recurso de amparo. El Tribunal Supremo, sin embargo, defendió que la pena de prisión no desaparecía por haber pagado la multa sustitutoria, una interpretación que el abogado de Rodríguez consideró «contra reo».

Tras la negativa de la Mesa del Congreso a retirar al diputado morado su escaño, el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, aclaró a Batet por escrito que la pena de inhabilitación es de obligada ejecución «cuando se imponga una pena privativa de libertad», como ocurrió en este caso.

El magistrado recordó a la presidenta del Congreso de los Diputados que esa condena de prisión era la consecuencia penal de la conducta que se declaró probada en el juicio «sin perjuicio de que a efectos de su ejecución» se acordase su sustitución por una pena de multa.