"Caso Koldo"
El TC no prevé abordar ahora la petición de Cerdán de suspender su prisión
Se inclina por no resolver de forma urgente la medida cautelar que reclama el exdirigente socialista
El Tribunal Constitucional (TC) no tiene previsto abordar de forma urgente la petición de Santos Cerdán de que suspenda de forma cautelar su orden de prisión provisional. Fuentes del tribunal señalan que, como sucederá en el caso de Carles Puigdemont –que ha reclamado al tribunal hace solo unos días que deje sin efecto, también con carácter cautelar, la orden de detención y prisión que le impide regresar a España si no quiere ser arrestado– no será hasta septiembre cuando el Constitucional aborde la cuestión que el ex secretario de Organización del PSOE ha incluido en su petición de amparo.
Durante el mes de agosto, la corte de garantías mantiene su actividad solo para asuntos urgentes por medio de la Sala de Vacaciones, integrada por tres magistrados. Hasta el próximo día 15, la integran la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y los magistrados María Luisa Balaguer y Enrique Arnaldo. A partir de esa fecha, y hasta final de mes, tomarán el relevo los magistrados Ramón Sáez, María Luisa Segoviano y José María Macías.
Las fuentes consultadas se inclinan por aventurar que esa petición de la defensa de Cerdán no se abordará por la Sala de Vacaciones dado que la solicitud no se ha tramitado como una medida cautelarísima (un procedimiento de carácter urgente en el que ni siquiera se pregunta a las partes, en este caso la Fiscalía, para que se posicionen al respecto).
Puigdemont, tampoco
No obstante, en el caso de Puigdemont –que también tendrá que esperar al regreso de las vacaciones– su petición de dejar sin efecto la orden de prisión que mantiene en vigor contra él el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena tampoco se ha tramitado pese a que sí se tramitó como cautelarísima.
En el caso del expresident, el TC se limitó a avocar la cuestión al Pleno de la institución, que será el que decida sobre esa petición a partir de septiembre.
La tramitación de una petición cautelarísima es, en todo caso, excepcional, pues lo habitual es que el Tribunal Constitucional rechace esa vía y opte, en su caso, por reconducir esas solicitudes como cautelares, un procedimiento que se demora más pues las partes deben hacer las oportunas alegaciones antes de que el TC tome una decisión siempre y cuando aprecie que de no acordar la medida puede producirse un perjuicio irreparable para el afectado (en el caso de Santos Cerdán, la prolongación de su estancia en prisión, donde permanece desde el pasado 30 de junio, ante un riesgo de destrucción de pruebas que sus abogados niegan).
Un precedente hace dos años
Fuentes de su defensa aseguran que no les consta precedente alguno de que el TC haya decidido sobre una petición cautelar sin pedir su opinión a la Fiscalía. Y precisan que han optado por «la vía ordinaria» que se utiliza en el recurso de amparo para solicitar una medida cautelar.
Sí hay precedentes, no obstante, de que la Sala de Vacaciones se haya pronunciado sobre una medida cautelar. Hace dos años, en agosto de 2023, la Sala, entonces de mayoría conservadora, rechazó por un solo voto el recurso de Puigdemont contra la orden de detención nacional cursada por Llarena tras procesarle por malversación agravada y desobediencia una vez derogado el delito de sedición.
La Sala entendió que el Supremo no vulneró ningún derecho fundamental del líder independentista que justificase un posible amparo.
Pero en esa ocasión la Fiscalía recurrió esa inadmisión argumentando precisamente que no existía ninguna urgencia en resolver la cuestión para denegar la medida cautelar y que el asunto no debía sustraerse a las decisiones ordinarias del tribunal.