Tribunales
El PSOE pincha en el Supremo por el camión de Hazte Oír contra Sánchez y Begoña Gómez
La Sala rechaza su demanda y ampara en la libertad de expresión la iniciativa, que enmarca en el debate público sobre "la corrupción en torno al presidente"
El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a Hazte Oír y ha desestimado el recurso que presentó el PSOE contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que avaló que el camión de la asociación que circuló por Madrid durante la campaña de las elecciones europeas de junio del pasado año -con mensajes como "Begoña imputada" y "Sánchez dimite ya"- no vulneró la normativa electoral. El alto tribunal ampara la iniciativa en la libertad de expresión y concluye que en ningún momento solicitaban el voto para formación política alguna, como expuso en su recurso la formación socialista, a la que además impone las costas.
En la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, el alto tribunal sostiene que los mensajes que lucía ese cambión de Hazte Oír, "si se quiere descarnados y directos" y que el PSOE considera "injuriosos o calumniosos" se refieren a hechos "que notoriamente estaban en el debate público como eran la corrupción en torno al presidente del Gobierno y la imputación de la esposa del presidente Pedro Sánchez".
Pero "el tenor literal de los mensajes que se incluyen como base de la denuncia y de la demanda" (entre ellos "fango, fango y más fango", con referencia a que "la máquina del fango está en Moncloa" y "pase lo que pase España") deja claro, "son la prueba evidente de que no hay reclamo de votos, ni tan siquiera propuesta de voto a otros partidos o candidatos" (el PSOE afirmaba que se promovía el voto a Vox y Se Acabó la Fiesta).
El "absurdo" de prohibir "toda participación política"
La Sala hace hincapié en que solo se vulnera el artículo 50.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) cuando se acredite, algo que considera no ha hecho el PSOE, "el carácter electoral de las actividades denunciadas", es decir, al constatarse que "su finalidad sea la captación de sufragios por quienes no sean partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, únicas personas jurídicas que pueden realizar campaña electoral junto a sus candidatos" en campaña.
De lo contrario, advierte el Supremo, "podríamos llegar al absurdo de que durante la campaña electoral estuvieran absolutamente prohibida toda participación política de los ciudadanos, derecho que consagra el artículo 23.1 de la Constitución, y limitada al máximo la libertad de expresión ciudadana".
El PSOE fundamentó su demanda en la vulneración de la normativa electoral en campaña por parte de Hazte Oír, cuya actuación considera extramuros del derecho fundamental a la libertad de expresión al "estar directamente encaminada a captar votos favorables para formaciones de ultraderecha como Vox y Se Acabó la Fiesta" y a "socavar la candidatura política del PSOE sin exteriorizar posiciones críticas o discrepantes con ella, sino empleando mensajes que incluyen injurias y calumnias contra Pedro Sánchez y el PSOE".
En la contestación a la demanda, Hazte Oír -que ejerce la acusación popular en el "caso Koldo" y en los procedimientos judiciales contra la esposa y el hermano de Pedro Sánchez, entre otros- replicó que "nunca ha solicitado el voto en favor" de esos dos partidos "ni invitado a retirar el voto a ningún partido político concreto, destacando que el mismo tipo de campaña la ha desarrollado contra otras formaciones políticas y al margen de que hubiera o no elecciones, como hizo con el PP en el tema de aborto".
No buscaba la "captación de votos"
"En ningún momento al PSOE ha aportado algún elemento concreto que acredite su tajante afirmación de que nos encontramos ante una campaña de captación de votos en favor de otros candidatos", sostiene la Sala. "Es más, todo su planteamiento gira en torno a una máxima argumental que no tiene apoyo probatorio alguno", añade, "ya que ninguna de las imágenes o soportes publicitarios que incorpora el hecho primero de su demanda, que son la base de su denuncia, incluyen mensajes o expresiones que establezcan la conexión entre los hechos que exponen y la captación de votos".
La campaña de Hazte Oír, argumentan los magistrados, "se comenzó a desplegar desde noviembre de 2023 y continuó después de la celebración de las elecciones europeas de 2024, de manera que no puede entenderse acreditada la vinculación exclusiva y directa con la campaña" al Parlamento Europeo.
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