Caso Bárcenas
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La sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ratificado la decisión del juez Pablo Ruz del pasado 25 de febrero de retirar el pasaporte a Luis Bárcenas, a quien prohibió salir de España sin su autorización, y obligarle a comparecer cada quince días en el tribunal. El ex tesorero del PP recurrió en apelación la medida, pero ahora la Sala ha corroborado la resolución al considerar que existe riesgo de fuga por el «importante patrimonio» del que dispone en el extranjero.
El tribunal, presidido por la magistrada Ángela Murillo, niega que los delitos que se imputan al ex senador (cohecho, blanqueo y tres delitos fiscales) hayan prescrito, como esgrimía su defensa, y concluye que «ninguno de los argumentos expuestos por el recurrente son admitidos por la Sala». Del mismo modo, rechaza que la resolución de Ruz no esté motivada. Muy al contrario, añade que «pormenoriza cada una de las imputaciones», justificando la adopción de las medidas recurridas dada la gravedad de los delitos imputados y la elevada suma de dinero de Bárcenas «en cuentas no declaradas fiscalmente en España».
El tribunal hace referencia a las presuntas «maniobras» del ex tesorero del PP para conseguir «la ocultación del origen y titularidad de los fondos», tendentes a «enmascarar» esas cantidades.
Bárcenas se quejó en su recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de que las imputaciones son las mismas que ya afronta a raíz del «caso Gürtel», que los delitos fiscales están prescritos, y que las acusaciones de cohecho y blanqueo carecen de relevancia penal. Sin embargo, la Sala no piensa lo mismo y, tras recordar que los hechos investigados «son los mismos», subraya que el avance de la investigación ha acarreado que las imputaciones sean más nítidas y justifiquen la adopción de las medidas cautelares recurridas.
El ex tesorero del PP también hizo hincapié –para conseguir que esa resolución del instructor del «caso Gürtel» quedase sin efecto–, en que durante la investigación ha abandonado España varias veces y ha regresado «siempre». Pero la resolución de la Sala, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Paloma González Pastor, afirma que eso no anula el riesgo de fuga, puesto que «no existía hasta la fecha ninguna prohibición» de salir del país que le afectase.
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