Cataluña
El TC vuelve a tumbar parte de la ley de emergencia social catalana
El Alto Tribunal suspende cautelarmente la segunda versión de la ley de Pobreza Energética catalana
De nada ha servido que la Generalitat presentara una nueva redacción de la Ley de Pobreza Energética catalana. El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a suspender parcialmente esta segunda versión de la norma.
El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a suspender, si bien parcialmente, la segunda versión de la Ley de Pobreza Energética catalana, al admitir a trámite el recurso que el Gobierno central presentó contra esta nueva redacción de la norma que promovió el ejecutivo catalán tras la suspensión de la primera.
El pasado mes de abril, el TC anuló parcialmente el decreto-ley catalán que impedía a eléctricas y gasistas cortar la energía a familias que no pudieran pagar las facturas, es decir, en situación de pobreza energética.
La anulación de aquella norma dio lugar a una comisión negociadora entre los ejecutivos catalán y central para encontrar una redacción acordada de la ley, negociación que no alcanzó un acuerdo.
A resultas de aquel proceso, el Parlamento catalán promovió una nueva redacción de la norma y el Ejecutivo central la recurrió parcialmente, es decir, acudió ante el TC contra los preceptos de este nuevo texto que no habían sido acordados, los cuales han sido suspendidos ahora por el alto tribunal
La norma, que ahora se llama Ley de Emergencia en el Ámbito de la Vivienda y la Pobreza Energética y prevé diversas medidas, no todas las cuales han sido suspendidas por el TC.
El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
En su recurso, el Gobierno ha invocado el art´´iculo 161.2 de la Constitución. De acuerdo con lo previsto en este precepto, tal invocación produce como consecuencia automática la suspensión cautelar de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, sin que el Tribunal Constitucional pueda tomar una decisión que difiera de lo allí establecido.
El artículo 161.2 de la Constitución dice textualmente lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.
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