Guardia Civil
Por qué el cese de Corbí sí fue legal y el de Pérez de los Cobos no: las razones del Supremo
El Altro Tribunal pone coto a las destituciones en cargos de confianza si no están bien motivadas
No vale con dejar por escrito que se ha perdido la confianza, tiene que haber razones de peso por las que esa fe en el subordinado se haya fracturado. Con esta premisa el Tribunal Supremo pone líneas rojas a los ceses discrecionales que desde el Ministerio del Interior (en este caso) se hace a cargos en Policía y Guardia Civil. En concreto, ha plasmado que la destitución del coronel Diego Pérez de los Cobos fue ilegal porque las razones aducidas fueron «confusas». La sentencia no sigue la misma senda que con el coronel Manuel Ángel Sánchez Corbí, cuyo recurso sí fue rechazado por el Alto Tribunal. La clave esta, por tanto, en la motivación real.
«No cabe por tanto prescindir de los hechos y atender sólo a que se invoque la pérdida de confianza pues con tal parecer se obvia el sentido, fin y alcance de la confianza que informa el sistema de libre designación como modo de provisión de destinos profesionales, no de puestos de mera confianza subjetiva», esclarece la sentencia que, por unanimidad, ha sido firmada en la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativa. El fallo no estaba ni mucho menos claro y, según con quien se hablara, podía pasar cualquier cosa.
No era evidente ni entre los propios juristas ya que el Juzgado Central de lo Contencioso de la Audiencia Nacional quitó la razón al ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska llegando incluso a hablar de desviación de poder, mientras que la Sala de lo Contencioso le dio la vuelta. Este último tribunal veía en el ministro la potestad suficiente para que quitara y pusiera en el cargo a quien pensara más idóneo.
Lo cierto es que el órgano que cimenta la jurisprudencia acaba de dejar por escrito que no vale cualquier cosa para que a un alto mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se le pueda apartar. «A Corbí se le cesa porque impartió unas instrucciones que se entendieron que no coincidían con los criterios de los superiores», señala una fuente del Alto Tribunal, «mientras que a de los Cobos se le cesa porque no informó de unas diligencias que la Policía Judicial entregó a la magistrada de instrucción».
Los hechos se remontan a mayo de 2020, cuando la anterior directora de la Guardia Civil informó a Pérez de los Cobos su fin al frente de la comandancia que estaba liderando una investigación sobre si la Delegación del Gobierno de Madrid tenía información suficiente durante la pandemia para prohibir actos multitudinarios como la manifestación del 8-M. En el marco de esa causa, que terminó archivada, Pérez de los Cobos guardó el secreto que le había sido requerido. Cuando se publicaron los informes de su unidad que señalaban que el Ejecutivo tenía pruebas de que el Covid se extendía y que, por tanto, debería haber prohibido actos multitudinarios, Interior alegó que había perdido la confianza en el coronel. La entonces directora de la Guardia Civil, María Gámez, le envió la carta comunicándole el fin de su cargo en la jefatura.
Ahora deben readmitirle en el mismo puesto. «Estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción», dicen los jueces, «sin que sea admisible la interferencia gubernativa y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella».
Fue también bajo el mandato de Grande-Marlaska, en agosto de 2018, que el Ministerio fulminó al coronel Sánchez Corbí como máximo responsable de la Unidad Central Operativa (UCO), pero en ese caso la motivación fue «clara, suficiente y comprensible». Así lo dijo la misma Sala del Tribunal Supremo cuando el guardia civil recurrió. Corbí envió un correo electrónico a sus subordinados señalando que se había agotado la caja de fondos reservados de la unidad y que suspendía «cualquier actividad que requiera el uso de fondos de esa partida». El mensaje se filtró a la prensa y el coronel fue cesado.
En esa sentencia de octubre de 2022, los togados recalcan que no pueden tildar de «genéricas ni estandarizadas» los motivos de su cese «pues proporcionan una explicación concreta y detallada de las circunstancias». Algo que no ocurrió con de los Cobos de quien consideran que la argumentación es más bien «vaga, imprecisa o rituaria, a base de expresiones opacas, estandarizadas». La Sala de lo Contencioso señala que el cese «aun siendo discrecional, se basaba en razones distintas de las aducidas para justifirlo».
La resolución del Alto Tribunal no modifica nada del fallo original así que Pérez de los Cobos no solo debe ser repuesto en la comandancia de Madrid, sino que además se le debe abonar todas las retribuciones que ha perdido estos años sin estar en el cargo.
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