Posible disimisión

Las candidatas a ocupar la presidencia del Gobierno si Pedro Sánchez dimite

El presidente del Ejecutivo medita su continuidad tras la denuncia de Manos Limpias presentada a su mujer, Begoña Gómez, por unos supuestos delitos de tráfico de influencias y de corrupción en los negocios.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; la Vicepresidenta Primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la Vicepresidenta Segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados, a 24 de abril de 2024.
(I-D) El presidente del Gobierno, pedro Sánchez; la Vicepresidenta Primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la Vicepresidenta Segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados, a 24 de abril de 2024.Jesús HellínEuropa Press

Pedro Sánchez tiene hasta el próximo lunes, 29 de abril de 2024, para decidir si renuncia a su cargo en el Gobierno de España. Una decisión sin precedentes que dio a conocer ayer el mismo presidente del Ejecutivo a través de una carta publicada en la red social X, antes conocida como Twitter. Su posible dimisión se dio de forma inesperada tras conocerse que el juzgado número 41 de Madrid ha abierto diligencias contra su esposa, Begoña Gómez, por "tráfico de influencias".

"Seguiré trabajando, pero cancelaré mi agenda pública para reflexionar y decidir qué camino tomar", ha anunciado el también líder del Partido Socialista. Sánchez ve una "campaña de acoso y derribo" contra su familia con el objetivo de hacerle "desfallecer" en lo político y en lo personal. Ahora bien, en el caso de que finalmente se produjera la renuncia, entran en juego cuatro opciones.

Un horizonte político que oscila entre la opción de mantenerse en el cargo y dimitir sin convocar elecciones o, por otra parte, anunciando la convocatoria de unos nuevos comicios, algo que no puede hacer hasta el 29 de mayo, cuando se cumple un año desde que convocara elecciones anticipadas. Además, Sánchez tiene, incluso, otra salida: someterse a una cuestión de confianza en el Congreso para medir los apoyos parlamentarios con los que cuenta.

¿Quién asumiría el cargo como presidente del Gobierno?

Si finalmente Pedro Sánchez se decanta por renunciar al cargo, se activaría el mecanismo previsto en el artículo 101 de la Constitución, que estipula que el Gobierno cesa, entre otros motivos, "por dimisión" del presidente del Ejecutivo. Sin embargo, su adiós para siempre de la Moncloa, no arrastraría a los miembros del Ejecutivo, que continuarían en funciones hasta la designación del nuevo presidente del Gobierno.

Según la misma Constitución, el Rey de España juega un papel fundamental en este proceso. Según la constitución, Felipe VI, tras consultar a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y mediante el presidente del Congreso, propondría un candidato a la presidencia del Gobierno. En este caso, podría ser la actual Vicepresidenta Primera del Gobierno, cuyo cargo lo ocupa, a día de hoy, María Jesús Montero, también ministra de Hacienda y Función Pública.

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz (i), conversa con la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una sesión extraordinario en el Congreso
La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz (i), conversa con la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una sesión extraordinario en el CongresoAlberto OrtegaEuropa Press

Justo en este sentido, la siguiente candidata podría ser política de Sumar Yolanda Díaz, Vicepresidenta segunda del Gobierno y actual Ministra de Trabajo y Economía Social. Siguiendo el orden de sucesión, Teresa Ribera ocupa el puesto de Vicepresidenta Tercera del Gobierno, aunque, recordemos, acaba de anunciar su candidatura en las elecciones europeas. Sea como fuera, la candidata debería contar con el apoyo del Congreso de los Diputados para ser investida.

El papel del Congreso de los Diputados

El candidato propuesto por el Rey Felipe VI debe someterse a una sesión de investidura ante el pleno del Congreso. Para ser investido, necesita obtener la mayoría absoluta de los votos en la primera votación o una mayoría simple en una segunda votación, que se celebraría 48 horas después de la primera. En el caso de que el candidato no lograse ser investido, se inicia un plazo de dos meses durante los cuales se pueden proponer nuevos candidatos.

Si tras estos dos meses ningún candidato ha sido investido, el Rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones generales. Fue lo que ocurrió en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Su partido, UCD, propuso Leopoldo Calvo-Sotelo como su sucesor, y tras un debate de investidura, interrumpido en su votación por el intento de golpe de Estado del 23F, fue elegido como presidente por la Cámara Baja.

¿Puede Pedro Sánchez convocar elecciones generales anticipadas?

No, de momento. En el caso de que Pedro Sánchez no decida renunciar este lunes, fecha que ha fijado para anunciar su decisión, debería esperar, como mínimo, hasta el próximo 29 de mayo, para convocar elecciones generales.

La ley impide que el presidente disuelva las Cortes antes de que pase un año de la anterior disolución. Solo desde entonces podría aprobar el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, que se celebrarían pasados 54 días.

Por lo tanto, ello llevaría las elecciones a las últimas semanas del mes de julio. La ley no establece que tengan que celebrarse en domingo, pero si así fuera, lo más probable es que fueran al 28 de julio.

¿Cómo funciona el Gobierno en funciones?

Mientras se lleva a cabo el proceso de designación e investidura del nuevo presidente, el Gobierno actual continuaría en funciones. Esto significa que el Ejecutivo de coalición seguiría desempeñando sus tareas habituales, aunque cabe señalar que existen ciertas limitaciones en sus capacidad. Sin ir más lejos, el Gobierno en funciones no puede aprobar proyectos de ley nuevos ni realizar propuestas legislativas.

En resumidas cuentas, el Ejecutivo cesante debería limitarse a gestionar los asuntos ordinarios y diarios hasta la investidura de un presidente que forme un nuevo gabinete. En concreto, María Jesús Montero no podría disolver ninguna de las dos Cámaras estatales, plantear una cuestión de confianza ni tampoco proponer la convocatoria de un referéndum consultivo.