España
Quien tenga antecedentes por terrorismo no podrá ejercer el voluntariado
Las personas que hayan cometido delitos de tráfico ilegal de personas (inmigración clandestina) o de terrorismo no podrán ejercer actividades de voluntariado, según el proyecto de ley del voluntariado aprobado hoy por el Gobierno, informa Efe
Tampoco podrán ejercer estas tareas quienes hayan cometido delitos contra menores o de violencia de género, y se fija en 12 años la edad mínima para participar en proyectos altruistas, ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
En los supuestos de condena en determinados delitos, las entidades de voluntariado deberán valorar si impiden la incorporación a la entidad o la suspensión de la actividad de la persona voluntaria.
Junto con el citado texto, el Ejecutivo también ha dado el visto bueno al proyecto de ley del tercer sector de acción social. Ambos proyectos, que delimitan las competencias de las administraciones estatal y autonómicas, serán remitidos al Congreso para su tramitación parlamentaria.
El proyecto de ley del voluntariado incorpora dos nuevas categorías, el voluntariado paralímpico y el de protección de animales, y deja claro que a la hora de seleccionar voluntarios "no se podrá incurrir en prácticas discriminatorias, incluidas por identidad u orientación sexual".
El proyecto de ley del tercer sector de acción social aclara que el papel de estas organizaciones no podrá diluir en ningún caso la responsabilidad de las administraciones ni de sus políticas públicas.
Sexto país de la UE en particpación de voluntarios
España, según datos del Ministerio de Sanidad, es el sexto país de la UE en participación de voluntarios, con unos 6 millones de personas, el 15 % de la población, que destina parte de su tiempo a esta labor altruista.
Además, cuenta con 30.000 entidades sociales, cuya actividad representa casi un 2 % del Producto Interior Bruto (PIB) y da empleo a 636.000 personas.
El texto del voluntariado delimita las competencias de las administraciones públicas, de modo que serán programas de voluntariado de competencia estatal los que se desarrollan en más de una comunidad o fuera de España.
La norma se estructura en varios objetivos: regulación, mecanismos de cooperación de las administraciones con las entidades locales, la apertura del voluntariado a otros ámbitos y expansión al papel de las empresas y las universidades.
Así, delimita el régimen jurídico de los voluntarios y su relación con las entidades, y acota el campo jurídico de la administración.
A partir de ahora se considera voluntariado aquellas "actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan vocación de solidaridad, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material de ninguna clase y se lleva a cabo por medio de las entidades acreditadas".
"Una actuación aislada, esporádica, que no tenga en cuenta a las entidades acreditadas, que busque una finalidad familiar o de amistad o se canalice por una relación laboral o mercantil"no se considerará voluntariado.
Los ámbitos del voluntariado serán: social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, a los que se añade el voluntariado paralímpico dentro de la categoría "deportiva"y el de la protección de animales dentro de la "ambiental".
También se concretan los derechos y deberes de los voluntarios y se garantiza la igualdad en el acceso al voluntariado de las personas dependientes en los formatos adecuados y en las condiciones acordes a sus circunstancias personales, algo que sólo figuraba para discapacitados y personas mayores.
Además, establece la coordinación entre las administraciones estatal, autonómica y local, y de estas con las propias entidades y favorecerá que las tareas de inspección y seguimiento se hagan con criterios comunes.
Se refuerza la compatibilidad de la actividad de voluntariado con la jornada laboral teniendo en cuenta la normativa de empleo público y las decisiones adoptadas en la negociación colectiva.
El proyecto de ley del tercer sector de acción social regula un sector esencial en la activación de programas de apoyo y asistencia a familias y personas en situación de mayor vulnerabilidad.
El texto prevé la aprobación en el plazo de doce meses de un programa de impulso de las entidades del tercer sector para la promoción, difusión y formación, la cooperación con los servicios públicos y el acceso a la financiación pública a través de entidades de crédito oficial.
Define el tercer sector de acción social como el conjunto de organizaciones de carácter privado, y sin ánimo de lucro, que surgen de la iniciativa ciudadana o social para buscar objetivos de interés general a través de la solidaridad y la participación.
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