Tras su "reflexión"

De la renuncia al voto de confianza: las cuatro opciones del presidente

El precedente: la renuncia de Suárez que llevó a la Moncloa a Calvo-Sotelo

Ljubljana (Slovenia), 16/04/2024.- Spanish Prime Minister Pedro Sanchez talks with Slovenia's prime minister during their meeting in Ljubljana, Slovenia, 16 April 2024. The Spanish prime minister is on an official visit to Slovenia. (Eslovenia, España) EFE/EPA/IGOR KUPLJENIK
Spanish Prime Minister Pedro Sanchez visits SloveniaIGOR KUPLJENIKAgencia EFE

El anuncio de Pedro Sánchez abre un escenario con cuatro posibilidades tras esos cinco días de reflexión del presidente del Gobierno. Un horizonte político que oscila entre la opción de mantenerse en el cargo y dimitir sin convocar elecciones o anunciando la convocatoria de unos nuevos comicios, algo que no puede hacer hasta el 29 de mayo, cuando se cumple un año desde que convocara anticipadamente los comicios el 23J. Sánchez tiene, incluso, otra salida: someterse a una cuestión de confianza en el Congreso para medir los apoyos parlamentarios con los que cuenta.

Si finalmente se decanta por renunciar al cargo, se activaría el mecanismo previsto en el artículo 101 de la Constitución, que estipula que el Gobierno cesa, entre otros motivos, «por dimisión» del presidente del Ejecutivo. El adiós de Pedro Sánchez, no obstante, no arrastraría a los miembros del Ejecutivo, que continuaría en funciones hasta la designación del nuevo presidente del Gobierno.

En este escenario entraría en escena la figura de Felipe VI, quien abriría una ronda de consultas con los líderes de los distintos partidos políticos antes de proponer al presidente del Congreso la investidura del candidato que cuente con más apoyos para superar la investidura. Una investidura en la que debería obtener mayoría absoluta en primera ronda y más síes que noes en segunda votación.

Mientras se produjese el relevo, el Gobierno en funciones estaría atado de manos, pues por ejemplo, no tendría capacidad para legislar, lo que obligaría a un Ejecutivo de mínimos.

Existe un precedente: la dimisión de Adolfo Suárez en 1981 y la posterior investidura de Leopoldo Calvo-Sotelo tras la preceptiva ronda de contactos de los líderes políticos ante el Rey Juan Carlos I.

Si Pedro Sánchez opta por seguir en el cargo, en todo caso, como se ha apuntado, deberá esperar al 29 de mayo si su intención es convocar nuevas elecciones generales.

Le queda, también, la puerta abierta de una cuestión de confianza ante la Cámara Baja, buscando calibrar el apoyo con el que cuenta en el Congreso para seguir adelante.

El artículo 172 de la Carta Magna faculta al presidente del Gobierno a plantear ante el Congreso esa cuestión de confianza, que obtiene solo en el caso de que consiga el respaldo de la mayoría simple de los diputados.

Si, por contra, Sánchez se diese de bruces con la falta de confianza de los parlamentarios, estaría obligado a dimitir, abriéndose el procedimiento para investir a su sucesor.