"Procés"

La Junta Electoral no discriminó a Junqueras respecto a Puigdemont: el TC respalda la retirada de su euroescaño tras ser condenado

El Pleno rechaza por unanimidad el recurso de amparo del líder de ERC contra la decisión del Tribunal Supremo que avaló a la JEC

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El TC no ampara al líder de ERC, Oriol Junqueras, en sus quejas sobre la actuación de la Junta ElectoralMediaset

El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado por unanimidad la decisión del Tribunal Supremo (TS) que avaló la pérdida de la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras acordada por la Junta Electoral Central en enero de 2020 tras ser condenado a 13 años de prisión e inhabilitación en la sentencia del "procés".

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, el Pleno del TC desestima por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por el líder de ERC contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo de 12 de mayo de 2021 que respaldó los acuerdos adoptados por la Junta Electoral Central el 3 y 23 de enero del año anterior respecto a la pérdida de su euroescaño por causa de inelegibilidad sobrevenida. Y es que la Ley Electoral (Loreg) considera inelegible al diputado que sea condenado a una pena de prisión por sentencia firme.

Según el Constitucional, no se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque el Tribunal Supremo reconociese la legitimación del PP y Vox -que instaron la retirada de su condición de eurodiputado- para actuar como codemandados en ese recurso. Ambas formaciones, subraya, tenían un "interés legítimo" en defender ante la Sala los acuerdos de la Junta Electoral Central a raíz de una denuncia presentada por ellos mismos.

En el mismo sentido, el TC tampoco aprecia una vulneración de su derecho a la tutela judicial o del derecho de participación política porque la sentencia -de la que fue ponente el magistrado del Supremo Pablo Lucas- se negara a entrar a valorar una pretendida nulidad de su condena por sedición y malversación. Esa posibilidad, recuerda el TC, no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico.

Junqueras, hace hincapié, dispuso de un procedimiento eficaz -el recurso contencioso-administrativo- para impugnar los acuerdos de la Junta Electoral Central.

No hay discriminación respecto a Puigdemont

La corte de garantía desbarata otro de los motivos alegados por Junqueras en su demanda de amparo, pues no aprecia vulneración alguna en el hecho de que el Tribunal Supremo se negase a plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial antes de dictar sentencia. El TC precisa que "no estaba concernido en este caso el Derecho de la Unión Europea", como han acreditado ya -recuerda- tanto el Tribunal General de la Unión Europea en diciembre de 2020 como el propio TJUE dos años después, "rechazando pretensiones similares" del líder independentista.

Los magistrados respaldan asimismo que el Supremo determinase que la Junta Electoral Central no estaba condicionada por las decisiones que la Sala Segunda del alto tribunal tuviera que adoptar, al ejecutar la sentencia del "procés", a raíz de la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019 -en la que estableció que la condición de diputado y la inmunidad correspondiente se adquieren desde el mismo momento de la proclamación oficial de los resultados electorales-, al tratarse de "ámbitos jurisdiccionales distintos".

Por último, el TC tampoco advierte que Junqueras sufriese una discriminación respecto de otros diputados del Parlamento Europeo, en referencia a Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín, "quienes ni siquiera han sido juzgados" por su papel en el proceso soberanista en Cataluña en 2017, "al haberse puesto ambos fuera del alcance de la Justicia española", por lo que -subraya- "al no haber sido condenados" no se les puede aplicar la causa de inelegibilidad del artículo 6 de la Ley Electoral, como sí sucede en el caso del líder de ERC.