Comunidad de Navarra
El TS responde a Chivite: no hay nada que aclarar sobre las competencias de la Guardia Civil
El alto tribunal remite al Gobierno navarro a lo que ya dijo en la sentencia que declara nulo el traspaso de funciones de tráfico a la policía foral
El Tribunal Supremo (TS) ha dado carpetazo la petición de aclaración que ha formulado el Gobierno navarro sobre la sentencia en la que declaraba nulo el traspaso de competencias de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil a Navarra. El alto tribunal indica que todo está detallado en la sentencia en la que anulaba el Real Decreto que transfería a la Comunidad Foral las funciones de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como el acuerdo complementario de la Guardia Civil.
La resolución, del 15 de febrero, estimaba el recurso presentado por la asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL) y explicaba que un Real Decreto no se puede utilizar para atribuir a Navarra una competencia no reconocida en su ley ni amparada en su derecho histórico. Entonces, también señalaba que esas competencias pueden ser asumidas por Navarra únicamente en dos supuestos: mediante una reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) o a través de una ley orgánica.
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la petición de aclaración formulada por la Comunidad de Navarra. El Ejecutivo navarro, liderado por la política socialista María Chivite, había solicitado que en la sentencia se especificara que la anulación alcanza exclusivamente a las funciones o servicios prestados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra y no al resto de su contenido.
En un auto, el tribunal se remite a los propios términos de la sentencia. Y señala concretamente el fundamento jurídico séptimo, el apartado en el que aborda el alcance del fallo. En él afirma que “se estima la demanda y respecto de su alcance precisamos que la nulidad del Real Decreto 252/2023, en cuanto que aprueba el Acuerdo de traspaso más el complementario, alcanza a las funciones o servicios prestados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra”.
Los magistrados añaden que ello “está en relación -y así lo reconoce la propia Comunidad Foral de Navarra-, con el hecho de que la demandante es una Asociación de Guardias Civiles (JUCIL), que la sentencia razona exclusivamente sobre las funciones y servicios que en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor viene desarrollando la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra y sobre tales elementos, además, se apreció la legitimación de JUCIL”.
Los magistrados sostienen que no hay ningún punto oscuro que aclarar y descarta que se hayan producido errores materiales o aritméticos o algún otro tipo de omisión que obligue a completar la sentencia. “Basta estar a los propios términos de la sentencia que la Comunidad Foral ha entendido en cuanto a su alcance”.
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