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Revisión de votos nulos: el PP recusa a la magistrada que fue alto cargo en Moncloa

Pretende apartar a Laura Díez de la resolución del recurso del PSOE, lo que retrasará la decisión sobre un posible recuento

Los cuatro nuevos magistrados del TC -de izda, a dcha. María Luisa Segoviano, César Tolosa, Juan Carlos Campo y Laura Díez-, ayer, en su toma de posesión
Los cuatro nuevos magistrados del TC -de izda, a dcha. María Luisa Segoviano, César Tolosa, Juan Carlos Campo y Laura Díez-, ayer, en su toma de posesiónBallesterosAgencia EFE

El PP ha recusado a la magistrada del Tribunal Constitucional (TC) Laura Díez, ex alto cargo de Moncloa, para intentar apartarla de la resolución del recurso del PSOE que reclama la revisión de los 30.000 votos nulos de Madrid en las elecciones del pasado 23 de julio. Según han confirmado a LA RAZÓN fuentes del tribunal, la recusación ya ha sido formalizada en el tribunal de garantías, lo que obligará a designar a un instructor del incidente de recusación entre los magistrados de la Sala Segunda, de mayoría progresista. Según las fuentes consultadas el designado por turno será el magistrado conservador César Tolosa.

La recusación de la catedrática de Derecho Constitucional retrasará la resolución del recurso de amparo del PSOE, que impugnó ante el TC la negativa de la Junta Electoral Central y del Tribunal Supremo a revisar los votos nulos, un recuento con el que los socialistas confían en recuperar el diputado que perdieron (en beneficio del PP) tras contabilizarse el voto de los españoles en el extranjero. La admisión a trámite del recurso se produjo con el voto en contra de dos magistrados, el propio Tolosa y el también conservador Enrique Arnaldo, que además firmó un voto particular.

El próximo lunes concluye el plazo para presentar alegaciones al respecto, pero ahora habrá que resolver la recusación, que fuentes del TC ven complicado que prospere. De hecho, aunque lógicamente Laura Díez no pueda participar en la votación sobre su recusación (en caso de que esta no sea rechazada de plano y el instructor se incline por aceptarla) la mayoría progresista en la Sala Segunda no está en cuestión.

Dos votos contra la admisión del recurso

En su voto particular contra la admisión a trámite del recurso del PSOE -que estaba previsto que se resolviese la próxima semana-, el magistrado Enrique Arnaldo sostiene que al PSOE no le asiste, con la ley electoral en la mano, un "derecho general e incondicionado a la revisión de los votos nulos no protestados en el acto del escrutinio general".

Como adelantó LA RAZÓN, Arnaldo concluye que "no ha existido en el presente caso lesión alguna de los derechos fundamentales de participación política que alega el partido recurrente".

El PSOE acudió al Constitucional después de que la Junta Provincial de Madrid y la Junta Electoral Central (JEC) primero, y el Tribunal Supremo después, rechazaran su pretensión de escrutar de nuevo esos votos nulos, para intentar recuperar el escaño que el PP le arrebató gracias al voto de los españoles residentes en el extranjero, del que le separan apenas un 4% del total de votos nulos registrados en Madrid.

Para el magistrado conservador, "si no existe lesión de derechos fundamentales, huelga preguntarse por la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo", por lo que discrepa de la decisión de la mayoría -la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, y los también magistrados progresistas María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel y Laura Díez, ahora recusada-, que entendió que las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales que esgrime el PSOE "no carecen de verosimilitud" y que su recurso tiene una especial trascendencia constitucional más allá del caso concreto.

"La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión", concluyó el Tribunal Supremo, en contra de la Fiscalía, que defendió que el recurso socialista debía estimarse.