El desafío independentista
Rigau calla ante la sombra de su inhabilitación
La consejera de Educación podría ser condenada hasta a dos años de inhabilitación por no acatar la sentencia del TSJC
La Consejería de Educación de la Generalitat de Cataluña contestó ayer con un significativo silencio cuando se le pidió una valoración sobre la posibilidad –tal y como informaba ayer LA RAZÓN– de una eventual inhabilitación de la responsable del departamento, Irene Rigau, de persistir ésta en su negativa a cumplir las resoluciones del TSJ de Cataluña que garantizan el derecho de los alumnos catalanes a recibir el 25% del horario lectivo en castellano. Un portavoz de la Consejería, tras admitir conocer la información publicada ayer por este diario, declinó ofrecer «especulaciones» y recordó que, hasta el momento, este departamento sólo ha contemplado dos opciones en referencia a las resoluciones del TSJ de Cataluña: «O se cumplen o se recurren». Posteriormente las mismas fuentes prometieron una valoración sobre este asunto y el posible proceso penal que podría iniciar de oficio la Fiscalía de mantenerse la negativa de la consejera a hacer cumplir las sentencias. Estas explicaciones, al cierre de esta edición, aún no habían llegado.
La condena a pena de inhabilitación especial a Irene Rigau –consejera de Educación de la Generalitat que ha manifestado en numerosas ocasiones desde que empezaron a producirse las resoluciones su intención de bloquear su cumplimiento en los centros educativos catalanes– sería el último paso de un proceso que comienza con la confirmación por parte del TSJ de Cataluña de sus sentencias una vez interpuestos por parte del Gobierno catalán recursos contra las mismas. Después de que este tribunal vuelva a instar a la Generalitat a ejecutar sus resoluciones y de que el Ejecutivo de Artur Mas vuelva a negarse a garantizar el bilingüismo en la escuela catalana, la Fiscalía actuaría de oficio y podría llevar a los tribunales a responsables políticos como Rigau por desobediencia a la autoridad judicial. De producirse un acuerdo entre la Consejería de Educación y las familias de los alumnos perjudicados por el modelo educativo nacionalista, esta intervención de la Fiscalía no se produciría. LA RAZÓN recordó ayer que el Gobierno explicó que su obligación es defender los derechos las familias amparadas por la resolución del TSJC, que hasta ahora veían cómo sus hijos terminaban el colegio y accedían a la universidad debido a que se eternizaban los recursos ante el Tribunal Supremo contra las resoluciones del TSJC.
No sería el de Irene Rigau un caso aislado: existen antecedentes en la jurisprudencia española de dirigentes autonómicos procesados penalmente y condenados en firme a penas de inhabilitación por negarse, en el desempeño de sus funciones, a cumplir resoluciones judiciales una vez finalizados todos los recursos. En enero de 2008 el Tribunal Supremo condenó al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atuxa y a los ex miembros de la Mesa de esta Cámara Kontxi Bilbao y Gorka Knorr por un delito de desobediencia a la autoridad judicial al negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, la denominación asumida por Batasuna tras su ilegalización. Atuxa fue condenado, en concreto, a un año y seis meses. Su sentencia fue confirmada por el Tribunal Constitucional. En concreto es el artículo 410 del Código Penal el que tipifica de manera incontrovertible estos hechos al establecer que «las autoridades y funcionarios públicos que se negaran abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas del ámbito de su respectiva competencia (...) incurrirán en la pena de multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 meses a dos años».
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