Política

Tribunal Supremo

«Sería incoherente que el resto de los que dieron dinero sean investigados y la senadora no»

El Tribunal Supremo abre causa penal contra Barberá por supuesto blanqueo de capitales

Fotografía de archivo, tomada el 15/3/2016, de la ex alcaldesa de Valencia y senadora del PP Rita Barberá
Fotografía de archivo, tomada el 15/3/2016, de la ex alcaldesa de Valencia y senadora del PP Rita Barberálarazon

Rita Barberá, ex alcaldesa de Valencia y actual senadora del Partido Popular, tendrá que declarar en el Tribunal Supremo, ante el magistrado Cándido Conde-Pumpido, por la supuesta financiación ilegal de Grupo Municipal del PP en los años en que fue regidora de la ciudad. El Supremo considera que, a la vista de la exposición razonada que remitió el instructor del «caso Imelsa», hay indicios para que se le abra una causa y determinar si pudo incurrir en un delito de blanqueo de capitales, que vendría determinado, de acreditarse, por haber aportado mil euros, junto con otros investigados, que, posteriormente, el partido le habría devuelto en dos billetes de 500 para blanquear ese dinero de supuesta procedencia ilícita. La investigación, en concreto, se centra en determinar el origen de cinco ingresos de 10.000 euros cada uno de ellos en el año 2003; cuatro de 29.000 euros y otro de 28.500 entre noviembre y mayo de 2011, así como de las citadas donaciones de mil euros realizadas por concejales y asesores del Grupo Municipal del PP del consistorio valenciano.

En el auto de la Sala, del que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, se destaca que, a la vista del informe enviado por el instructor, «resulta imprescindible continuar la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos» de Rita Barberá. La Fiscalía del Supremo había informado en ese mismo sentido. En esa exposición razonada se destacaba que la actual senadora del PP por Valencia fue «una más» de las personas que aportaron mil euros al PP de Valencia mediante una transferencia bancaria, que posteriormente le serían «devueltos» en efectivo por el partido, produciéndose de esa forma el blanqueo de capitales.

Sin embargo, dejaba claro que ninguno de los investigados que reconocieron haber recibido el dinero tras la «aportación», ni los testigos que se negaron a efectuarla, la involucraron en esos hechos. Ninguno de ellos, afirmaba el magistrado, «testimonia una participación concreta, personal, de la aforada María Rita Barberá en la entrega de dinero, ni en la propuesta o indicación para que dicha entrega se llevara a cabo o se aceptara». En todo caso, esgrime el instructor, resultaría «incoherente» que todos los que aportaron esos mil euros estén ya como investigados en la causa, y no estuviera en esa misma condición «la senadora aforada», cuando realizó la misma conducta. Además, aludía a la «efectiva posición, como superiora jerárquica» de la principal investigada, María del Carmen García-Fuster, quien era la secretaria del Grupo del PP en el Ayuntamiento de Valencia, que sería la que, presuntamente, entregaría los billetes a los «donantes», tal como reconoció la entonces concejala de Cultura, María José Alcón, en una conversación telefónica con su hija. En esa misma, alude en algún momento a Rita Barberá, aunque «si bien sin hacer una imputación precisa de hechos concretos en esa operativa».

Sobre estos hechos, el Supremo destaca en su resolución que los hechos descritos, «sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación, pudieran ser constitutivos, de acuerdo con la exposición razonada, de un delito de blanqueo de capitales», por lo que es indispensable continuar con la investigación en lo que afecta a Barberá.

Una vez que el Supremo ha decidido abrir una investigación contra Rita Barberá, ésta tiene la opción de solicitar declarar voluntariamente al instructor, algo que haría en calidad de investigada, antes de que, en su caso, Conde-Pumpido adoptase esa decisión (esto fue lo que sucedió, por ejemplo, con las declaraciones de los ex presidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por su presunta implicación en el «caso de los ERE»).

Sobre si se le puede citar a declarar como investigada sin que el Senado haya otorgado el correspondiente suplicatorio, fuentes del Supremo no dudaron en afirmar que tal posibilidad es perfectamente legal y posible: «Se la puede citar en concepto de investigada, pero no puede ser ni inculpada ni procesada sin el suplicatorio».

El Supremo rechaza asumir toda la instrucción de la causa, en la que hay 47 personas investigadas, más el PP como persona jurídica. Esa parte del caso seguirá en Valencia. En este punto, la Sala Penal esgrime que la actuación de Barberá puede ser investigada «con autonomía y sustantividad propia», al margen de los demás implicados en el procedimiento.

El instructor que fue fiscal general con el PSOE

Ingresó en la carrera judicial en 1974 y con 49 años se convirtió en el magistrado más joven del Supremo, al que accedió en 1995. Fue uno de los fundadores de Jueces para la Democracia y formó parte del grupo de diez magistrados que decidió que el ex presidente del Gobierno Felipe González no tuviese que declarar como imputado por el «caso Gal»; y, a la vez, apoyó la condena de José Barrionuevo y Rafael Vera por el secuestro de Segundo Marey. Tras la victoria electoral del PSOE en 2004, fue nombrado fiscal general del Estado, cargo que ocupó hasta 2011. En esos años, impulsó la especialización de la Fiscalía y le tocó «gestionar» una tregua de ETA. Fue entonces cuando pronunció una de sus frases más polémicas: «El vuelo de las togas de los fiscales no eludirá el contacto con el polvo del camino». Ello le supuso duras críticas, políticas y de las víctimas del terrorismo. En 2014 optó a la presidencia de la Sala Penal del Supremo, pero el CGPJ se inclinó por Manuel Marchena. En las últimas renovaciones siempre aparece en las «quinielas» para el TC. De perfil «progresista», tiene un más que notable prestigio dentro de la carrera judicial, aunque también se le critica desde algunos sectores por demasiado «ideologizado». Pero nadie cuestiona su profesionalidad y la solidez jurídica de sus resoluciones.