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La aprobación de una modificación del Reglamento exige mayoría absoluta en una votación final
El Pleno del Congreso de los Diputados tramita hoy en lectura única la reforma del Reglamento del Congreso para permitir el uso de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, una vez tomada en consideración en la sesión del martes por 176 a favor, 169 en contra y 2 abstenciones. La tramitación directa y en lectura única, que se verá hoy, fue acordada por 179 a favor, 171 en contra y ninguna abstención.
Superado el primer examen parlamentario, la Mesa abrió el plazo para presentar enmiendas, que finalizó ayer a las 18 horas. El Grupo VOX ha registrado una enmienda a la totalidad de texto alternativo y los Grupos Popular y Vasco (EAJ-PNV) han presentado enmiendas al articulado.
El debate comenzará a las 9 horas con la defensa de las enmiendas. Así, los grupos intervendrán, de menor a mayor, por un tiempo de 12 minutos. Los turnos en contra serán también de 12 minutos. Los grupos que no hayan intervenido podrán fijar su posición por un tiempo de 7 minutos.
A continuación, se votará, en primer lugar, la enmienda a la totalidad y, acto seguido, las enmiendas al articulado. Finalmente, la proposición de reforma del Reglamento se someterá a una votación final de conjunto en la que necesitará la mayoría absoluta de los votos, como requiere la disposición final segunda del Reglamento.
La proposición de reforma ha sido presentada por los grupos Socialista, Plurinacional SUMAR, Republicano, Euskal Herria Bildu, Vasco (EAJ-PNV) y Mixto y, de acuerdo con la exposición de motivos, "pretende avanzar por la senda de la pluralidad lingüística, como elemento de respeto al plurilingüismo que reconoce y ampara la Constitución". Y para ello, "el Congreso de los Diputados incorporará en su actividad ordinaria, incluidas las sesiones de Pleno, de Comisiones y de Diputación Permanente" el uso de estas lenguas.
La propuesta contiene un artículo único que modifica los artículos 6, 60, 70, 92, 96 y 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982 y añade una disposición transitoria, una adicional y una final.
De este modo, se añade un tercer apartado al artículo 6 para incluir el "el derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria", incluidas las intervenciones orales y la presentación de escritos, "cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía".
Para ello, se modifican los artículos 70.2 y 92.1 para, respectivamente, establecer que el orador podrá "pronunciar su discurso" en cualquiera de dichas lenguas y que se podrán presentar escritos al Registro de la Cámara en cualquiera de dichas lenguas. En este supuesto "podrá acompañarse de una traducción" al castellano.
Asimismo, se modifica el primer apartado del artículo 60 dedicado a los medios materiales y personales de la Cámara para añadir "los servicios de traducción e interpretación".
En relación con las publicaciones oficiales, se modifica el artículo 96 para determinar que el Diario de Sesiones reproducirá las intervenciones parlamentarias íntegramente "tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano". Y también el 97.1 para que las iniciativas se publiquen "además de en castellano en la lengua oficial correspondiente".
Por su parte, la disposición transitoria se refiere a los procedimientos y medios "para llevar a cabo la aplicación práctica de esta reforma reglamentaria", la disposición adicional contempla la revisión del texto del Reglamento para "adecuarlo al lenguaje inclusivo de género", y la disposición final fija como día de entrada en vigor de la reforma la del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Uso de las lenguas durante el debate
La Mesa del Congreso, en su reunión del miércoles 13 de septiembre, acordó que "en tanto no se desarrollen los mecanismos previstos" en esta proposición de reforma del Reglamento, la Presidencia, de conformidad con el artículo 32.1 del Reglamento, podrá permitir en las sesiones plenarias las intervenciones "en las lenguas que, junto con el castellano, son oficiales en las Comunidades Autónomas".
Para ello, la Mesa encomendó a la Secretaría General "la realización de las actuaciones necesarias para permitir la traducción simultánea de las lenguas cooficiales al castellano en las sesiones plenarias y su reproducción en el Diario de Sesiones".
Además, la Presidencia podrá permitir intervenciones en lenguas y modalidades lingüísticas que en sus respectivos Estatutos de Autonomía tengan regulado su uso o reconocida su protección. En este caso, el diputado deberá realizar oralmente la correspondiente traducción al castellano.
Tramitación parlamentaria
La propuesta de reforma del Reglamento fue calificada por la Mesa en su sesión del 13 de septiembre. Los proponentes solicitaron su tramitación directa y en lectura única, conforme al artículo 150 del Reglamento.
Por ello, en la sesión del martes, el Pleno se pronunció sobre la toma en consideración de la iniciativa y sobre si debía tramitarse en lectura única. Tras su aprobación en la sesión plenaria, la reforma se debatirá y votará en la sesión de hoy, donde se exige mayoría absoluta en una votación final para su aprobación.
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