Tribunales
Solicitan la suspensión del pleno que debatirá la ley de amnistía el martes en el Congreso
Ampliación de recurso contra la norma y recusaciones de Cándido Conde-Pumpido y Laura Díez
La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica ha hecho una ampliación de su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) por la ley de amnistía ratificando las recusaciones de Cándido Conde-Pumpido y Laura Díez; reclamando asimismo «a nivel del alto tribunal la suspensión del letrado mayor del Congreso [Fernando Galindo], que ha presentado un informe sin firmar por él ni por ningún otro letrado», según fuentes de la entidad; oponiéndose a la admisión, por la Mesa del Congreso, de la proposición de ley, y reclamando, como medida cautelarísima, la suspensión inmediata de la sesión plenaria del Congreso de los Diputados, prevista para el martes, «mientras se tramite el presente procedimiento jurisdiccional, por poderse causar muchos perjuicios gravísimos de difícil reparación».
Respecto a las recusaciones, el texto señala sobre Juan Carlos Campo que «ya se ha abstenido, en relación con el cual se solicita» se le remita a la asociación el escrito en el que el exministro de Justicia se pronuncia «absteniéndose del procedimiento, toda vez que se trata, salvo error de apreciación, de una consecuencia de nuestro escrito de 14 de noviembre».
Y «si el señor Campo se ha abstenido», reza el recurso, «Díez se encuentra en idéntica situación, incluso más todavía, pues ha intervenido, como directora general en el Gobierno de España, de un modo directo, en todas las cuestiones relacionadas con Cataluña, los indultos, la proposición de ley de 2021 inicial sobre amnistía (de ERC/CUP) y todas las relaciones del Gobierno con los partidos independentistas y con la Generalidad de Cataluña en años precedentes».
«Lo mismo sucede» con Conde-Pumpido, «que ya se abstuvo y se apartó previamente en 2021 de los recursos relacionados con la declaración de independencia en Cataluña, indultos y demás presentados». E igualmente, en una intervención ante el Congreso en 2017, también se refirió a los delitos de sedición y malversación, por lo que «ya ha adelantado su posición pública sobre todas estas cuestiones».
Apelan los litigantes al auto del Tribunal Constitucional de 2007 en el que se aceptó la recusación del magistrado Pérez Tremps en relación con el recurso contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, «por concurrir la causa 13 del artículo 219 LOPJ», ya que había «participado en el mismo asunto previamente». «Se trata de idéntico supuesto aquí», justifican.
Sobre Fernando Galindo se extiende el auto de forma más prolija. Así, se considera que «es un nombramiento “ad hoc”, de una persona que pasa en unos días del Poder Ejecutivo como número dos de un ministerio del Gobierno de España, al Poder Legislativo, como persona clave en todo el organigrama del Congreso». Pues accede «no a un puesto “de a pie”, sino nada menos que al de letrado mayor del Congreso».
En este punto «se encuentra por tanto en situación de absoluta inelegibilidad y, una vez comience su actuación, con el informe sobre la ley de amnistía», sería «también de obligatoria abstención» en «una persona que hasta hace unos días ha formado parte del Gobierno, que es miembro del mismo partido que sustenta al mismo y ha tenido cargos activos en él», junto al hecho de ser «presuntamente cercano a su presidente, Pedro Sánchez».
Se solicita que «se suspenda su nombramiento, toda vez que todas estas causas constituyen motivos claros y flagrantes de nulidad de pleno derecho del artículo 47 de la Ley 39/2015, por no haberse abstenido, según disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), primero, durante el procedimiento de su nombramiento, apartándose inicialmente del puesto, para el que resultaba inelegible por los motivos regulados sobre todo en el artículo 23 (estar vinculado al partido del Gobierno; formar parte del Gobierno hasta hace unos días; tener amistad y relación directa con los miembros del mismo y otros muchos participantes en los procesos objeto del presente escrito), y otros extremos más».
Entienden por ello «que se han vulnerado presuntamente los derechos constitucionales de igualdad (artículo 14), y mérito y capacidad (artículo 23.2), en el acceso a la función pública en igualdad de condiciones, y de neutralidad, división de poderes (artículos 1 y ss. de la Constitución y distintos títulos de la misma), lo que amplía los motivos del presente recurso de amparo».
Además, reclaman que «se recabe informe exhaustivo sobre toda la actividad del presidente del Gobierno, y singularmente del ministro de la Presidencia y Memoria Democrática y de Justicia (y que se recabe a cada uno de ellos), sobre el anteproyecto de ley de amnistía, así como todos los informes, trabajos preparatorios, reuniones, etc.». E igualmente «que se recabe idéntico informe a la presidenta y a la Mesa del Congreso de los Diputados, sobre la actividad en los días precedentes en relación con el registro y debate y discusión de la mencionada proposición de ley de amnistía»; que «se remita el expediente completo del nombramiento del letrado mayor» y los «informes jurídicos emitidos presuntamente por él, sobre la proposición de ley».
Por último, «se reitera la solicitud de que se eleve una cuestión de ilegalidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con toda la actividad del Gobierno y del Congreso impugnada en el presente recurso de amparo».
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