Sentencia

El Supremo anula parte de los límites a la publicidad del juego online por falta de cobertura legal

La sentencia del alto tribunal acoge parte del recurso planteado por la Asociación Española del Juego Digital contra la ley del exministro Garzón

El ex ministro de Consumo, Alberto Garzón
El ex ministro de Consumo, Alberto GarzónEUROPA PRESS/O.CAÑAS.POOLEuropa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha acogido una parte del recurso que la Asociación Española de Juego Digital presentó contra la norma que impulsó el exministro de Consumo, Alberto Garzón. En su sentencia, subraya que los límites y prohibiciones que se impongan a la publicidad en diversos medios a una actividad lícita deben tener una cobertura legal suficiente. Por ello, ha anulado algunos de los apartados de la norma.

Tras analizar el recurso contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, que desarrolla algunos artículos de la Ley de regulación del juego, el alto tribunal sostiene que la publicidad forma parte de la libertad de empresa. Además, está sujeta a límites, al tratarse de una actividad regulada en la que la intervención del Estado se basa en la protección de intereses superiores de carácter general, como los relativos a la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios.

Sin embargo, la sentencia subraya que tales límites y prohibiciones, al afectar a una actividad empresarial lícita, deben tener cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador.

La resolución señala que la ley se puede apoyar en la colaboración normativa del reglamento. Pero señala que no puede considerarse suficiente una mera remisión en blanco, sino que este debe contener los criterios generales o directrices en las que sebasen las limitaciones que se establezcan. Además, indica, las limitaciones deben ser proporcionales al fin que persiguen.

Tras analizar los diferentes preceptos impugnados, los magistrados han anulado algunas limitaciones o prohibiciones relacionados con la publicidad del juego digital en los diferentes medios (televisión, radio e internet).

Es el caso de los articulo 13 apartados 1 y 3, sobre actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes; art. 15 (aparición en la publicidad de personajes famosos); art. 23 apartado 1 (que establece una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información; art.25.3 (publicidad del juego en plataformas de intercambio de videos); art. 26 apartados 2 y 3 (limita la posibilidad de llevar a cabo la publicidad a través de redes sociales).

Sin embargo, los magistrados rechazan los argumentos que pretendían la nulidad de la norma reglamentaria por defectos en su tramitación y la sentencia desestima el recurso respecto de otros preceptos reglamentarios por entender que tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones establecidas son proporcionales.