Acusaciones de "lawfare"

El Supremo da carpetazo a la querella de Podemos contra el juez García Castellón por prevaricación

La resolución descarta que el magistrado incurriera en otros delitos en la reapertura de una investigación por su su puesta financiación ilegal

El juez García-Castellón
García-Castellón, «sanferminero»Sergio PérezAgencia EFE

El juez Manuel García Castellón no ha cometido ni de prevaricación ni de revelación de secretos ni omisión del deber de perseguir delitos, cuando reabrió la investigación a Podemos y a sus líderes por supuesta financiación ilegal. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo, que ha dado carpetazo a la querella de la formación política contra el juez de instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional. También la inadmitido en relación a las actuaciones del magistrado de refuerzo de dicho juzgado, Joaquín Gadea.

Podemos acusó al juez de reabrir la investigación basándose en las declaraciones del exmilitar venezolano Hugo Armando Carvajal que, según la querella, pretendía retrasar su extradición a EEUU. Además, señalaba que la resolución judicial se basó en una información obtenida de forma ilegal por la policía y que, con el secreto, pretendía impedir que ejercieran sus derechos, mientras que de forma paralela, se filtraba el contenido y resultado de las diligencias de investigación.

La Sala Penal resuelve que los hechos denunciados no son constitutivos de los delitos que la formación morada atribuyó a los magistrados. Y sobre los datos aportados por Carvajal, considera que los hechos guardaban relación con la investigación por financiación ilegal de partidos políticos, delito fiscal y blanqueo de capitales. Por ello, ante esos nuevos antecedentes, el juez estaba obligado a investigar y verificar la información. Tampoco estaba injustificada en ese momento la declaración de secreto de sumario con la que el Ministerio Fiscal estaba conforme.

Del mismo modo, el tribunal rechaza la indefensión denunciada por Podemos por la declaración del secreto sumarial puesto que de continuarse la investigación -indica la Sala- hubiera terminado por levantarse el secreto.

El tribunal, formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela (ponente) y Eduardo de Porres, analiza cada uno de los delitos que Podemos atribuye a los jueces. Por una parte, recuerda que el delito de prevaricación judicial “exige además la conciencia de estar dictando una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho, la «intención deliberada de faltar a la justicia» y, conforme a lo expuesto y de la simple lectura de las resoluciones combatidas y de las dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se desprende que dicho elemento subjetivo no está presente”.

Respecto al delito de revelación de secretos, la sentencia señala que “es evidente que se produjeron filtraciones de la investigación que se hicieron públicas a través de determinados medios de información, pero ni el querellante las atribuye de manera clara y terminante a los querellados, ni aparece indicio alguno de que ello fuera así. Ni los querellados fueron las únicas personas que tuvieron acceso a la información contenida en el procedimiento, ni aparece interés alguno en ellos de que tales filtraciones se produjeran. Tampoco se les atribuye omisión alguna de determinada actividad que hubiera impedido las filtraciones”.

Por lo que se refiere al delito de omisión del deber de perseguir delitos, la Sala recuerda que se trata “de un delito de omisión pura en el que el sujeto activo es la autoridad o funcionario público que tenga entre sus atribuciones legales la de promover la persecución de los delitos y sus responsables”. Y subraya que, tal como sostiene el Ministerio Fiscal, los magistrados no eran competentes para perseguir esas filtraciones, sino que esto le correspondía al Juzgado que resultara competente "por razón de la materia y del territorio”.

También destaca que la obligación de denunciar cualquier delito corresponde no solo a un cargo determinado, sino sino a cualquier persona que lo presencie. "Es evidente que ni el Ministerio Fiscal ni el querellante denunciaron filtraciones, las que tampoco resultaba claro que procedieran del sumario", explican, teniendo en cuenta las particularidades del caso.