Consejo de Estado
El Supremo confirma la salida de Magdalena Valerio y reprocha el uso indebido del recurso al TC
Recuerda que el recurso de amparo no tiene como fin "revisar sentencias que hacen valer el control judicial de la legalidad de los actos de la Administración"
Magdalena Valerio tendrá que dejar la presidencia del Consejo de Estado. El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el incidente de nulidad que presentó el Gobierno a través de la Abogacía del Estado contra la sentencia que anuló su nombramiento al frente de este organismo por no cumplir los dos requisitos que la ley exige para este cargo: contar con acreditada experiencia en asuntos públicos y ser una jurista de reconocido prestigio. Este último es la exigencia que, según el alto tribunal, no cumplía la política socialista.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza que dicha sentencia suponga infracción alguna a derechos fundamentales y, en concreto, del artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva.
Según el auto, el escrito de la Abogacía del Estado se ha centrado en rebatir la legitimación para recurrir de la Fundación Hay Derecho, que ganó el pleito. Y señala al respecto: “Sí es novedoso y llamativo que nos diga ahora el Abogado del Estado que reconocer la legitimación a la Fundación Hay Derecho lesiona los derechos fundamentales del Estado, que le causa indefensión y quebranto. También lo es que nos advierta de que recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) si no acogemos sus pretensiones y, visto el empeño que pone en su defensa, sorprende que no diga absolutamente nada sobre la cuestión de fondo”.
El alto tribunal manifestó su extrañeza porque en la contestación a la demanda que llevó a los tribunales el nombramiento de Valerio, la Abogacía dedicó más de 20 páginas a asegurar que Valerio cumplía con los requisitos y ahora no lo mencione. "Es especialmente significativo que ahora no se dedique ni una sola palabra a mantener cuanto entonces se nos dijo” en defensa del Real Decreto que la designó al frente del Consejo de Estado.
La resolución recuerda que los derechos fundamentales son de los ciudadanos y les protegen frente al poder. Y recalca que "la Constitución no ha previsto el recurso de amparo como medio para revisar sentencias que hacen valer el control judicial de la legalidad de los actos de la Administración e imponer la decisión de esta última”, indican los magistrados.
También subraya que "no es algo exótico ni disfuncional y tampoco quebranta al Estado" que los ciudadanos recurran ante los tribunales de Justicia las decisiones del Gobierno, también las relacionadas con nombramientos en instituciones públicas relevantes. Por el contrario, "lo fortalece" porque refleja "el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y a la Ley, la separación de poderes y el derecho de los ciudadanos a controlarlos”.
Recordó también la jurisprudencia sobre la legitimación de entidades como la Fundación Hay Derecho, pero también en las que no se les reconoce. A partir de este análisis, aclaró en su sentencia que sí le reconoció su legitimidad para recurrir el nombramiento de Valerio debido a su trayectoria y a sus actuaciones concretas y reiteradas en defensa del Estado de Derecho y de la mejora del ordenamiento y de sus instituciones.
La actividad de dicha entidad ha hecho que “diversas instituciones públicas e, incluso, la Comisión Europea hayan contado y cuenten con ella en actividades en pro del Estado de Derecho y de la mejora institucional”, subraya la resolución.
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