Terrorismo

El Supremo corrige a De Prada: anula la absolución de la etarra "Anboto" por un atentado de 1997

Advierte "importantes grietas de motivación" en la sentencia redactada por el magistrado y ordena a la Audiencia dictar un nuevo fallo

La exdirigente etarra Soledad Iparraguirre, "Anboto", en un juicio en la Audiencia Nacional en 2021
La exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, "Anboto", en un juicio en la Audiencia NacionalFernando AlvaradoAgencia EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a la exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, "Anboto", de tres tentativas de asesinato en un atentado con grandas contra una comisaría de Policía de Oviedo el 21 de julio de 1997. La Sala advierte "importantes grietas de motivación" y "falta de coherencia" en la resolución, de la que fue ponente el magistrado José Ricardo de Prada (y que contó con el voto particular de la jueza María Fernanda García, partidaria de una condena a 71 años de prisión), por lo que ordena a la Audiencia redactar un nuevo fallo valorando las pruebas que, con una motivación que considera insuficiente, excluyó en su primer pronunciamiento.

Se trata de la segunda ocasión en los últimos nueve meses en que el alto tribunal corrige a la Audiencia Nacional, tras otros tantos recursos de la Fiscalía, en relación a una absolución de "Anboto", pues el pasado julio ya anuló otra sentencia y obligó a repetir, con otro tribunal, el juicio a Iparraguirre por un atentado con coche-bomba en el estadio de Mendizorroza (Vitoria) en mayo de 1985. En esa ocasión, la absolución también fue respaldada por el propio De Prada, junto al magistrado José Antonio Mora, que fue el ponente de la sentencia, con el voto en contra del juez Fernando Andreu.

Entonces, el Supremo apreció que los magistrados que apoyaron la absolución de "Anboto" obviaron "con una argumentación no racional" la valoración de una prueba dactiloscópica realizada en 2019 que, según había advertido la Fiscalía, "tenía un alto valor" al identificar las huellas de Iparraguirre en el coche-bomba. El juicio se repitió unos meses después con un tribunal distinto y la exjefa de ETA fue condenada a 425 años de prisión.

La declaración de un etarra, clave

Ahora, la Audiencia no tendrá que repetir el juicio pero sí dictar una nueva sentencia que valore un informe de la Guardia Civil sobre los hechos y la declaración realizada por el etarra Kepa Arronategui, ya condenado por este atentado.

Para la Fiscalía, y para la magistrada que discrepó de la absolución, resultaba incongruente que De Prada cuestionara la validez de ese testimonio incriminatorio (avalado en otras dos sentencias y ratificado por el Supremo) que, sin embargo, validó en la sentencia que condenó al propio Arronategui por estos mismos hechos.

Por este motivo, el Supremo -en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena- cree necesario que se precise por parte de la Audiencia qué razones justificaban el cambio de criterio sobre la validez de dicha prueba y, consecuentemente, sobre su eventual carga incriminatoria contra "Anboto".

No se justificó que fuese juzgada en Francia

La Sala también echa en falta "una explicación detallada" de los motivos por los que el tribunal no dio validez al informe de inteligencia de la Guardia Civil, sobre el que entiende que "no existe constancia de su nulidad estructural", lo que según su criterio supuso una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

El Supremo tampoco comparte la apreciación de "cosa juzgada material" que argumentó la Audiencia entre los hechos investigados y los enjuiciados en Francia respecto a "Anboto". "Para excluir el enjuiciamiento de hechos de singular gravedad -expone la Sala- no basta con "un acto de inspiración voluntarista que dé por juzgado lo que no ha sido objeto de tratamiento jurisdiccional", sino que es necesario llevar a cabo "un minucioso contraste entre los documentos" que permita concluir que existe esa "duplicidad de enjuiciamiento".