Recurso

El Supremo reafirma la nulidad del ascenso de Dolores Delgado y la tacha de "irrespetuosa"

La Sala rechaza el incidente de nulidad planteado por la exministra y respalda la "desviación de poder" en su nombramiento

MADRID, 18/10/2022.- La letrada Dolores Delgado (c) durante su ceremonia de jura o promesa como fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Alto Tribunal, este martes, en el Tribunal Supremo. EFE/ Mariscal POOL
MADRID, 18/10/2022.- La letrada Dolores Delgado (c) durante su ceremonia de jura o promesa como fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Alto Tribunal, este martes, en el Tribunal Supremo. EFE/ Mariscal POOLMariscalEFE/ POOL

El Tribunal Supremo ha reafirmado su decisión de anular el ascenso de Dolores Delgado a la máxima categoría de la carrera fiscal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el incidente de nulidad presentado por la exministra de Justicia contra la sentencia del pasado 21 de noviembre que anuló su nombramiento como fiscal de Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

En la resolución, los magistrados sostienen que "dejando al margen el carácter francamente irrespetuoso de algunas de las expresiones empleadas en el escrito por el que se promueve este incidente de nulidad de actuaciones, la verdad es que ninguna de las alegadas vulneraciones de derechos fundamentales puede sostenerse".

Y es que la Sala no aprecia ni vulneración de la igualdad de trato en relación al coronel Diego Pérez de los Cobos -con el que comparó su caso la ex fiscal general del Estado-, cuando el Supremo, a diferencia de lo ocurrido con el nombramiento de Delgado, no apreció una desviación de poder.

"Conviene no olvidar –subraya el Supremo- que, cuando de desviación de poder se trata, es absolutamente crucial el dato probatorio; es decir, que resulte claramente establecido que la finalidad buscada por la Administración fue una distinta de la que el ordenamiento atribuye a la potestad administrativa ejercida. Y esto, que era absolutamente diáfano e incontestable en el presente caso a la vista del material probatorio existente, no lo era en el del señor Pérez de los Cobos".

Del mismo modo, la Sala tampoco aprecia la pretendida vulneración del artículo 23.2 de la Constitución, que consagra el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, "porque -aun admitiendo a efectos argumentativos que el acto administrativo cumpliera todos los requisitos legalmente exigidos y que la señora Delgado García tuviera méritos sobrados- no debe olvidarse que la desviación de poder es un vicio autónomo y diferenciado de los actos administrativos".

Y en ese sentido el Supremo hace hincapié en que esa conducta radica en que "si bien la apariencia externa del acto es ajustada a Derecho, se busca una finalidad diferente de la legalmente prevista". O lo que es lo mismo, añade, "que un acto administrativo cumpla todos los requisitos legalmente exigidos no lo inmuniza de posible desviación de poder".

Los magistrados tampoco advierten una supuesta vulneración del artículo 24 de la Constitución "porque la sentencia explica claramente que el nombramiento para la plaza convocada y la promoción a la categoría de fiscal de Sala van inextricablemente unidas, hasta el punto de que no cabe legalmente la promoción como acto administrativo independiente".

En la sentencia que pretendía anular Delgado, el alto tribunal apreció "desviación de poder" en la propuesta de nombramiento del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, al Consejo de Ministros, pues según determinó "tuvo por finalidad asegurar a Dolores Delgado su promoción a la máxima categoría de la carrera fiscal".