
Tribunales
El Supremo inadmite una denuncia contra Bolaños y Torres por contratos en Cuelgamuros
El alto tribunal dice que no puede dedicarse a "responder a las más descabelladas pretensiones de criminalización de nuestro sistema político"

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido una denuncia presentada por Abogados Cristianos contra el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y el de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, donde apuntaba a un presunto delito de malversación en la adjudicación de los contratos a la empresa pública Tragsa en el Valle de Cuelgamuros.
Abogados Cristianos se refería a "la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para el desarrollo de un proyecto de ejecución de habilitación de accesos a las criptas y medidas para la dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista reclamados por sus familiares, por importe de 665.000 euros".
Según recoge el Supremo, "la denunciante sostiene que, de esta subvención, Patrimonio Nacional emplea el 90% de la cuantía para adjudicar las obras en las criptas a Tragsa", alegando que desconoce el destino del 10% restante, unos 65.000 euros.
A ello añadía que "se conoce que Patrimonio Nacional estimó en una cuantía mayor el contrato que le daría a Tragsa". "Estimó 674.682 cuando terminó entregando 655.000 euros. Una diferencia de 9.682 euros", precisaba. Abogados Cristianos aludía también a un informe del Tribunal de Cuentas sobre Tragsa "del que extrae algunas afirmaciones".
La Sala de lo Penal, en una ponencia del magistrado Javier Hernández, recuerda que "la incoación de un proceso penal contra una persona determinada comporta siempre graves consecuencias", por lo que se exige que "los hechos sobre los que se basa el pretendido ejercicio de la acción penal puedan tener relevancia penal y que se identifique un mínimo fundamento material".
La Sala Segunda resuelve que en este caso no se dan dichos requisitos porque la denuncia arroja un relato "muy confuso" que "se construye, en términos manifiestamente temerarios, superponiendo fragmentos de informaciones incompletas de distinta índole, mezclados con simples y desnudas insinuaciones carentes del más mínimo sustento".
"Incluso se invoca como fuente documental aportada con la denuncia un informe del Tribunal de Cuentas que, sin embargo, no consta finalmente incorporado", reprocha el alto tribunal.
Así, afea a Abogados Cristianos que no precisa ningún hecho concreto en el que intervinieran los dos ministros y que pudiera sugerir "el más mínimo atisbo de la responsabilidad penal por malversación".
"No se traza el más mínimo puente inferencial que permita tan siquiera representarse hipotéticamente una relación causal o situacional entre los hechos que se afirman y los denunciados", sostiene.
En consecuencia, considera que la denuncia, en los términos formulados, constituye una muestra de "indolente desprecio por los límites más elementales en el ejercicio de los derechos de acceso a la Justicia que se agrava cuando, además, se busca con ello la incoación de un proceso penal contra personas determinadas".
"Patentiza, además, una absoluta falta de consideración por la grave función que la Constitución le asigna a este Tribunal Supremo en la investigación y, en su caso, enjuiciamiento de delitos cometidos por las personas aforadas", ahonda.
Y concluye recordando que "este Tribunal Supremo no puede convertirse en una suerte de órgano llamado a responder a las más insólitas y descabelladas pretensiones de criminalización de nuestro sistema político".
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