Salud laboral

El Supremo da la razón a los jueces: el CGPJ incumple su obligación de regular la carga de trabajo de los magistrados

La Sala de lo Social rechaza imponer un plazo de tres meses para que cumpla con esta tarea y tampoco le obligará a considerar las circunstancias personales y del órgano

El CGPJ recompone su órgano clave con cinco caras nuevas
Miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incumplido su obligación de regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral. Así lo ha confirmado el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de casación que presentaron cuatro asociaciones: Juezas y Jueces para la Democracia, Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente.

Con esta resolución, el alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por las asociaciones judiciales contra el CGPJ y considera que no está cumpliendo con las obligaciones sobre la salud laboral de los magistrados que están recogidas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales Carrera Judicial 2015-2016 (PPRL).

La sentencia, con el magistrado Ignacio García-Perrote como ponente, condena al Consejo a cumplir con la regulación de la carga de trabajo en la carrera judicial y reitera que el apartado 5.2 del plan no determina cómo ha de hacerse esta regulación, ni qué módulos, criterios o indicadores deben, en su caso, utilizarse.

“El CGPJ ha fijado solo de forma provisional, y no definitiva, la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral. O, si se prefiere, todavía está en proceso de regulación de la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud profesional”, señala el texto.

El texto señala que todavía no ha fijado los módulos definitivos, al margen sus rasgos y características, con independencia de que el establecimiento de la carga laboral deba revisarse y perfeccionarse de forma permanente y continua, porque se trata de un proceso de construcción dinámica y que nunca se puede dar por finalizada del todo.

La Sala resuelve que no se puede condenar al CGPJ a que regule la carga de trabajo conforme a un criterio de dedicación o rendimiento para facilitar la identificación de los riesgos psicosociales de los jueces y que, además tenga en cuenta las circunstancias personales y del órgano, tal como planteaban los demandantes. Y también ha rechazado imponer un plazo de tres meses para que acometa esta tarea, tal como se solicitaba en la demanda, debido a que el apartado 5.2 del plan no establece ningún plazo para cumplir con la regulación de la carga de trabajo de los magistrados.

Las asociaciones judiciales han celebrados este pronunciamiento y lo califican de "todo un éxito" porque acoge una reivindicación "eterna" de la carrera judicial y anunciaron que seguirán trabajando para que estas demandas se hagan efectivas.