Polémica

El Supremo rebaja otras dos condenas a agresores sexuales por la ley del "solo sí es sí"

Asegura que es una "lógica secuela" de unificar los abusos con las agresiones, pero mantiene otras dos condenas al considerar que en ese caso la nueva norma no es más favorable

Irene Montero, ministra de Igualdad, durante la sesión de control al Gobierno en el Congreso
Irene Montero, ministra de Igualdad, durante la sesión de control al Gobierno en el CongresoAlberto R. RoldánLa Razón

El Tribunal Supremo ha vuelto a rebajar dos condenas a agresores sexuales en aplicación de la ley del "solo sí es sí" al resultar más favorables para los condenados. En otros dos casos que habían sido recurridos en casación mantiene, sin embargo, las condenas que se impusieron con la anterior normativa al considerar que la aplicación de la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero -que ya ha beneficiado a más de 400 agresores sexuales- no resulta más beneficiosa.

En una de esas resoluciones, la Sala de lo Penal del alto tribunal rebaja de 16 a 14 años de prisión una condena impuesta a un hombre por delitos de detención ilegal, agresión sexual, maltrato y amenazas a su expareja en Navarra, en aplicación de la nueva regulación.

Por el delito de agresión sexual con acceso carnal, castigado con una pena de seis a doce años de prisión, fue condenado, al aplicarle la agravante de parentesco, a un total de nueve años y un día de prisión, el mínimo de la mitad superior. Pero con la nueva ley, argumenta la Sala, los hechos encajan en un delito de agresión sexual con acceso carnal agravado, con lo que la pena a imponer se mueve en una horquilla de siete a 15 años de prisión. Los magistrados han decidido en este caso imponer, con el respaldo del Ministerio Fiscal, el mínimo previsto en la nueva ley, lo que reduce la condena a 14 años de prisión.

Una veintena de revisiones

Del mismo modo, el Supremo ha rebajado de doce a nueve años de cárcel la condena impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una mujer, tras amenazarla con un cuchillo en el cuello, en un descampado de La Rioja, al aplicar también la nueva normativa por resultar más beneficiosa para el penado.

Como ha sucedido en anteriores resoluciones -el tribunal ha revisado ya una veintena de condenas por abusos sexuales, rebajando más del 40% en aplicación de la ley del "solo sí es sí"-, la Sala argumenta que la nueva regulación de estos delitos establece un arco punitivo que llega hasta los 15 años de cárcel, el mismo máximo que la anterior regulación, pero matiza que el mínimos, siete años de prisión, es sensiblemente inferior, una "lógica secuela" -dice- "de la unificación de los anteriores abusos con las agresiones sexuales".

Aunque rebaja la pena por el delito de agresión sexual, el Supremo mantiene la pena de un año de prisión por un delito de obstrucción a la justicia, por lo que la nueva condena se establece en diez años de prisión.

Brutal agresión a una prostituta

Por contra, el alto tribunal sí ha mantenido otras dos condenas por agresión sexual. La primera la impuso, en concurso con un delito de lesiones, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares a un hombre y una mujer que, en marzo de 2016, introdujeron de forma violenta un objeto en la vagina y el ano a una prostituta cuyos servicios habían contratado en Palma de Mallorca.

Los magistrados ratifican ahora las condenas de 14 y doce años y medio de prisión a ambos al descartar que quepa aplicar beneficio alguno por la entrada en vigor de la nueva ley para un caso en el que, como este, el delito de agresión sexual se aplicó en concurso ideal con el de lesiones.

Del mismo modo, la Sala no ve motivos legales para reducir la condena de nueve años de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años (su hijastra, que en la fecha de los hechos tenía entre diez y doce años). De tal forma, ratifica la sentencia de la Audiencia de Lérida que después confirmó el TSJ de Cataluña, que también le condenó a otros dos años de cárcel por un delito de violencia en el ámbito doméstico.