Tribunales
El Supremo rechaza que Yolanda Díaz cometiese algún delito al reunirse con Puigdemont
Hasta cinco querellas por ultraje o traición llegaron a la Sala contra la vicepresidenta por su encuentro con el expresident prófugo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazo que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, incurriese en alguno de los seis delitos por los que fue denunciada en múltiples querellas tras reunirse con Carles Puigdemont en Bruselas el pasado septiembre en el marco de las negociaciones para la investidura de Pedro Sánchez como presidente.
La ya exlíder de Sumar fue objeto de cinco querellas que fueron presentadas en el curso ocho días, del 7 de septiembre, la primera, hasta el 15 de septiembre, que entró la última de las que se fueron acumulando en una misma causa. Al ser aforada como miembro del Consejo de Ministros, las acciones judiciales fueron a parar al Supremo.
Se le acusó de haber cometido un delito de omisión de perseguir un delito como autoridad o funcionario público y de encubrimiento por, según los querellados, prestar apoyo al expresident prófugo para evitar que se enfrentase a los cargos penales que aún pesan sobre él como pendientes de ser juzgados en España en relación a razón de su papel en el "procés".
Además, le atribuían en otra de las querellas el haber incurrido con esta actuación suya en un delito de traición y contra la paz e independencia del Estado español y relativo a la Defensa Nacional.
No descartaban los que llevaron el encuentro de Díaz con Puigdemont que hubiese malversación de caudales públicos en la financiación del viaje hasta la sede del Parlamento Europeo que acogió la reunión.
De igual forma, aparece en otra de las denuncia contra la vicepresidente, entonces en funciones, el delito de ultraje ya que se alegaba que su actuación era "indigna" y "atentaba y humillaba al Estado español y a la soberanía nacional".
Entre los que la denunciaron, figuran Societat Civil Catalana, la asociación europea de ciudadanos contra la corrupción y la asociación nacional de víctimas de delitos políticos.
El magistrado ponente Julián Sánchez Melgar ha resuelto ahora, en coincidencia con el criterio de la Fiscalía, que no hay indicio alguno de que Yolanda Díaz pudiese haber cometido alguno de los ilícitos penales de los que se le acusan ya que, recoge el auto, su reunión con Puigdemont "se enmarca en las negociaciones que se estaban llevando a cabo por los representantes de distintos grupos parlamentarios para conseguir la investidura de un determinado candidato como Presidente del Gobierno", en este caso, del socialista Pedro Sánchez.
Y, en lo relativo a la supuesta malversación, explica la Sala, "nada de los expuesto" en las querellas "permite presumir" que se hubieran utilizado fondos públicos de forma que hubieran sido malversados por la ministra del Gobierno.
El TS ha dictado así el archivo de las actuaciones con la inadmisión a trámite del conjunto de denuncias presentadas. Queda, eso sí, la posibilidad de que interpongan un recurso de súplica en los próximos tres días desde que reciban la notificación de la decisión del Alto Tribunal.
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