Ante la amnistía
El Supremo reprocha al TC que «abone» las acusaciones de «lawfare» del independentismo
Fuentes del Alto Tribunal vislumbran tras el amparo del Constitucional a Alberto Rodríguez y Otegi «un mensaje» a los jueces que tendrán que aplicar la ley de amnistía
En plena tramitación de la ley de amnistía, la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de corregir al Tribunal Supremo (TS) anulando la condena de prisión al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez y rechazando que el líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, vuelva al banquillo por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna ha despertado recelos en el alto tribunal. El Supremo y la corte de garantías serán, desde luego, dos de los tribunales protagonistas (con permiso del TJUE y de la Audiencia Nacional y sus causas por terrorismo de los CDR y Tsunami Democràtic) una vez la amnistía entre en vigor. El primero, porque tendrá que aplicarla –aunque el archivo definitivo de la causa del «procés» se supeditará al dictamen de la Justicia europea–, y el tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido, porque será el encargado de pronunciarse sobre su controvertido encaje en la Constitución.
En este escenario –y más después de que desde el Gobierno se señalase ayer, por medio de la ministra Teresa Ribera, al juez Manuel García Castellón por insistir en la imputación por terrorismo contra Carles Puigdemont–, fuentes del Tribunal Supremo consultadas por LA RAZÓN consideran que la actuación del Constitucional tumbando dos resoluciones de la Sala de lo Penal contribuyen a «abonar el discurso» de «lawfare» (politización de la Justicia) del independentismo y de Podemos. «¿Cuánto tiempo han tardado Ione Belarra y Arnaldo Otegi en acusar al Tribunal Supremo de «lawfare» tras esas sentencias?», se preguntan. De ahí que concluyan que «evidentemente» cuando «invadiendo lo que no es tu campo sugieres que el Tribunal Supremo incurrió en ‘‘lawfare’’ con Podemos porque quería así echar del Parlamento a uno de sus diputados» se está alentando ese discurso que arroja sombras permanentes sobre la actuación jurisdiccional.
«En otras ocasiones el Tribunal Supremo ha sido enmendado en cuestiones referentes a la aplicación de derechos fundamentales, pero en este caso no ha sido así», afirman en relación al amparo concedido a Alberto Rodríguez. «El TC no debe corregir al Supremo los términos jurídicos de la imposición de una pena accesoria. Es un terreno absolutamente vedado al Constitucional», insisten lamentando que de esta forma el TC «descalifica» al alto tribunal.
Sí establecen matices entre las dos sentencias, pues en referencia al amparo a Otegi, aunque ven «erróneo» el criterio adoptado para rechazar un nuevo juicio del «caso Bateragune», admiten que en esta cuestión el Constitucional «ha resuelto sobre el derecho fundamental a no ser sometido a un doble enjuiciamiento».
En todo caso, recalcan que el Tribunal Supremo «es la cúspide jurisdiccional» y con estas decisiones, señalan, el TC «está derivando hacia una cuarta instancia jurisdiccional». Algo que no ven casual. «Es un mensaje para los jueces que tienen que aplicar la amnistía», advierten, a la espera de la futura entrada en vigor de la polémica ley, ahora en fase de enmiendas. Y en relación a estas últimas, aseguran que las presentadas por Junts «suponen una amenaza permanente a los magistrados» en ese mismo sentido.
[[H3:«Son gajes del oficio»]]
Sin embargo, fuentes de la mayoría progresista del Tribunal Constitucional niegan la mayor y dimensionan lo sucedido en «el funcionamiento normal del sistema constitucional». «El supuesto malestar del Tribunal Supremo es más ficticio o individual que real», señalan al respecto de la presumible tensión entre ambas instancias.
En sustento de esa pátina de normalidad, insisten en que desde 1981 –cuando por primera vez el TC enmendó una decisión del Supremo– existen «numerosísimas sentencias estimando amparos por vulneración de derechos fundamentales contra sentencias de la Sala Segunda».
«Aunque para nadie es agradable que le revoque una sentencia un tribunal superior, hay que aceptarlo con naturalidad. Así funciona nuestro sistema constitucional. Son gajes del oficio», afirman quitando hierro al asunto.
Y respecto a la polvareda que ha levantado el amparo concedido a Alberto Rodríguez, en el sector mayoritario defienden que «ni siquiera se ha modificado ninguna condena» sino que el tribunal de garantías, «en el ejercicio estricto de su competencia constitucional de tutela de los derechos fundamentales», ha determinado que su expulsión del Congreso «por una condena de multa referida a un delito menor cometido ,seis años antes» vulneró «el derecho fundamental que le asiste como representante político democráticamente elegido, de mantenerse en el cargo durante todo su mandato».
De ahí que, enfatizan, «incluir en el fallo de la sentencia condenatoria una pena de prisión inexistente y que necesariamente había sido sustituida por la pena de multa», provocando indirectamente la pérdida definitiva del escaño, «constituyó una vulneración del principio Constitucional de legalidad».
«El tribunal da oxígeno a los independentistas»
En el seno del bloque conservador del Tribunal Constitucional comparten la convicción de que las dos polémicas sentencias convierten al TC en «cómplice de las acusaciones de ‘‘lawfare’’ de Podemos y el independentismo». De hecho fuentes del sector minoritario –integrado por los cuatro magistrados que votaron en contra– señalan que «no es casual» que se hayan producido en este momento, en plena tramitación de la proposición de ley de amnistía, en la medida en que –aseguran– se está dando «oxígeno» al independentismo en sus denuncias de supuesta politización de la Justicia. De ahí que, añadan, no les extrañaría que lo sucedido provoque una reacción de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, algo que por el momento no ha sucedido.
✕
Accede a tu cuenta para comentar