Polémica

El TEDH contradice al Gobierno: la renovación del CGPJ sí es fiscalizable por los tribunales

Estrasburgo concluye que, al negarles el amparo, el TC vulneró el derecho a un proceso equitativo de seis candidatos a vocales que se sienten perjudicados por el bloqueo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha concluido que la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sí es fiscalizable por los tribunales al reconocer el derecho de seis magistrados que aspiran a convertirse en vocales del órgano de gobierno de los jueces, en funciones desde hacer cuatro años y medio por la falta de acuerdo entre PSOE y PP, a participar en ese procedimiento.

En una reñida votación -que se ha resuelto con 4 votos a favor y 3 en contra-, la institución considera que al estar incluidos "en la lista final de candidatos de la que el Parlamento seleccionaría a doce miembros judiciales" del CGPJ, tenían "derecho" a participar en el procedimiento "para ser miembro" del Consejo y "a que sus candidaturas sean examinadas por el Parlamento de manera oportuna de acuerdo con la legislación interna".

Del mismo modo, Estrasburgo afirma en esa resolución que el Tribunal Constitucional (TC) vulneró los derechos de estos magistrados de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) al rechazar de plano en 2021 sus recursos de amparo cuando acudieron al tribunal de garantías, ante el que se quejaron de que, con ese bloqueo en la renovación, se ha vulnerado su derecho de acceso en condiciones de igualdad a cargos públicos y, además, a un proceso judicial sin dilaciones.

El núcleo de esa demanda de amparo ante el TC, subraya el TEDH, se refería a la "demora" (de dos años ya, en ese momento) en la convocatoria de una sesión plenaria en el Congreso "para que se procediera a la votación" de los candidatos elegidos entre los incluidos en la lista remitida por las asociaciones judiciales.

"Impacto adverso"

Para el TEDH, la negativa del TC produjo un "impacto adverso" respecto al derecho fundamental de acceso a los tribunales de los recurrentes, "estrechamente relacionado con la observancia del procedimiento legal para renovar la composición del órgano de gobierno del poder judicial y con el buen funcionamiento del sistema de justicia". De esta forma, los magistrados del TC "perjudicaron la esencia misma" del derecho de acceso a un tribunal de los demandantes de amparo.

El Gobierno de Pedro Sánchez se opuso en septiembre del pasado año, a través de la Abogacía del Estado, a que el TEDH admitiese la demanda al considerar que la renovación del CGPJ es de "naturaleza parlamentaria no fiscalizable por los tribunales". Además, argumentó que la presentaron fuera de plazo y sin haber agotado la vía interna en nuestro país.

Pero, ahora, el tribunal de Estrasburgo considera -en una resolución fechada hoy mismo- que la decisión del TC vulneró el artículo 6 del Convenido del TEDH sobre el derecho a un proceso equitativo, que estipula que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley".

Sortea la posible vulneración del derecho a la vida privada

Sin embargo, el TEDH no advierte una vulneración del derecho a la vida privada y familiar de estos seis magistrados, que se consideran perjudicados por el retraso en la renovación del Consejo al haberse frustrado sus perspectivas profesionales (todos ellos fueron incluidos en el listado de medio centenar de magistrados remitidos al Parlamento en 2018 por las asociaciones judiciales como candidatos a vocales del CGPJ).

"No hay necesidad de examinar el asunto", asegura el tribunal de Estrasburgo en relación a una posible "injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho" recogido en el artículo 8 del Convenio.

En cuanto a un posible resarcimiento, el TEDH mantiene que la "constatación de una violación" de sus derechos (en este caso a un proceso equitativo) "constituye en sí misma una satisfacción justa suficiente por cualquier daño moral sufrido por los demandantes". Y desestima asimismo, por unanimidad, su pretensión de que el Estado se haga cargo de las costas del proceso.

La oposición del Gobierno

En su oposición a la demanda, la Abogacía del Estado que las quejas sobre una posible vulneración de sus derechos por el bloqueo en la renovación del CGPJ no se podía hacer extensible "a la elección de los vocales de un órgano constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, que carece de cualquier potestad legislativa".

Y respecto a la inadmisión de su recurso de amparo por parte del TC, defendió que los derechos invocados por los magistrados candidatos a vocales del Consejo "serían en todo caso derechos políticos que en modo alguno entrarían dentro del concepto de derechos u obligaciones civiles".

Los Servicios Jurídicos del Estado negaron que ese retraso en llevar a cabo el relevo en el Consejo atentase contra su vida privada o familia pese a que estén "a la espera de que las Cortes Generales designen cuáles de esos candidatos serán los doce vocales de extracción judicial que formarán parte del nuevo CGPJ". Y es que, recalcaba, no han sufrido "una pérdida de retribuciones".

"Pasividad de las instituciones"

Los seis recurrentes denunciaron en octubre del pasado año ante el TEDH la parálisis de las Cortes en el proceso de renovación del Consejo "por razones e intereses meramente políticos". Y se quejaban de que, desde septiembre de 2018, cuando las asociaciones judiciales remitieron al Parlamento el listado de los 50 jueces en activo que se presentaban candidatos para renovar el CGPJ, no se ha producido votación alguna en las Cámaras.

Los magistrados habían acudido antes, en octubre de 2020, al Tribunal Constitucional ante la "pasividad de las instituciones", denunciando una supuesta vulneración del derecho de acceso a cargo público, recogido en el artículo 23 de la Constitución. Pero el tribunal los rechazó de plano, sin entrar siquiera en el fondo del asunto, al entender que se habían presentado fuera de plazo.

Jorge Fernández Vaquero, portavoz de la AJFV, ha puesto de manifiesto su satisfacción con la resolución del tribunal europeo. "Viene a darnos la razón cuando denunciábamos que el Tribunal Constitucional se había quitado el asunto de encima". "No es de recibo que en un asunto de la máxima trascendencia constitucional, pero también política y social -recalca-, el tribunal renuncie a cumplir su papel esencial violando derechos fundamentales".