Seguridad aérea
El TJUE avala la negativa del Gobierno neerlandés a informar sobre el avión derribado por un misil ruso en 2014
En el ataque murieron 298 personas y se produjo cuando el avión, que se dirigía a Malasia, sobrevolaba una región controlada por separatistas prorrusos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la decisión del Gobierno neerlandés de denegar la solicitud de información presentada por dos medios de comunicación de los Países Bajos sobre los detalles del vuelo Malaysia Airlines MH17, que fue alcanzado por un misil ruso y causó la muerte de 298 personas, el 17 de julio de 2014. Los hechos se produjeron cuando el avión, con origen Ámsterdam y destino en Kuala Lumpur (Malasia), sobrevolaba la localidad de Hrabove, situada en el Donbass, al este de Ucrania, que en aquella época estaba controlada por separatistas prorrusos.
En 2018, los medios neerlandeses RTL Nederland y RTL Nieuws solicitaron información al Gobierno de su país sobre estos hechos, pero el ministro competente denegó esta petición, invocando la confidencialidad de la información de que se trata, en virtud del Derecho nacional y del Derecho de la Unión.
Los medios rechazaron los argumentos de confidencialidad y recurrieron al Consejo de Estado de los Países Bajos. Además, invocaron el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información, así como el papel específico de "guardián" de la prensa en el contexto de un accidente de tal magnitud.
En su resolución, el TJUE confirma que la confidencialidad de la información relativa a los incidentes y accidentes aéreos constituye un elemento central del sistema de supervisión y control establecido por el legislador de la Unión para mejorar la seguridad aérea. Este sistema se basa en la recopilación, el intercambio entre autoridades públicas y el análisis de dicha información. Y subraya que esa confidencialidad tiene carácter estricto y se aplica a toda la información recogida o establecida a tal fin por las autoridades nacionales competentes.
La sentencia recuerda que esta obligación conlleva la prohibición de poner a disposición o de utilizar dicha información para cualquier otro fin distinto. También precisa que, aunque este régimen general y estricto de confidencialidad puede vulnerar el derecho a la libertad de expresión y de información, está justificado y es proporcionado al objetivo que persigue.
Con todo, señala que el régimen estricto de confidencialidad para este tipo de información no impide que el público y los medios de comunicación intenten informarse al respecto a través de otras fuentes o por otros medios. Además, no excluye todas las posibilidades de divulgación de la información, siempre que se realice a iniciativa y bajo el control de las autoridades u órganos jurisdiccionales competentes y mientras ello sea compatible con el mantenimiento de la seguridad aérea.
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