El desafío independentista
Trapero se enfrenta a un delito de desobediencia
La orden del cierre de colegios por parte del TSJC no deja margen al mayor de los Mossos
Las reticencias del mayor de los Mossos d´Esquadra, Josep Lluís Trapero, al cierre de los colegios electorales del referéndum soberanista suspendido por el Tribunal Constitucional (TC) chocan frontalmente con la orden judicial de impedir la utilización de los centros escolares para ese fin. La magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Mercedes Armas –que investiga a Carles Puigdemont y sus consejeros por el 1-O– lo dejó claro en su resolución del pasado miércoles, en la que insta tanto a Mossos como a Policía y Guardia Civil «a impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o edificios públicos –o de aquellos en los que se preste cualquier tipo de servicio público– para la preparación de la celebración del referéndum». La instructora ordena además a los gentes que el próximo domingo «se impedirá su apertura procediendo, en su caso, al cierre de todos aquellos que hubieran llegado a aperturarse».
Se trata, no ya de una instrucción de la Fiscalía, sino de una orden judicial que, si el mayor de los Mossos se niega a ejecutar, podría abocar a Trapero a una investigación por desobediencia, castigado con penas de multa e inhabilitación de hasta dos años para el ejercicio de cargo público.
El delito de desobediencia castiga a las autoridades o funcionarios públicos que se nieguen abiertamente a cumplir «resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro de sus respectivas competencias».
Y es que el auto de la instructora de la causa contra Puigdemont no deja lugar a dudas al ordenar a Mossos, Policía y Guardia Civil actuar «conjuntamente» para hacer cumplir la ley en el operativo contra el referéndum ilegal, «prestándose en todo momento el auxilio y el apoyo necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que aquí se dispone».
Mucho más esclarecedora resulta la remisión de la magistrada del TSJ de Cataluña a lo dispuesto en el artículo 46,2 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que dispone que «cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación». En este caso, el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, designado por el Ministerio del Interior para coordinar la actuación policial para impedir la celebración del referéndum suspendido por el TC.
En su resolución, Armas dejaba traslucir su contrariedad por el hecho de que las medidas cautelares acordadas para el cierre de las webs del referéndum hayan sido «burladas» por la Generalitat con la creación de otros dominios y denunciaba la «actitud renuente» de Puigdemont y su Gobierno. Fuentes jurídicas apuntan que el malestar de la magistrada por el incumplimiento de sus resoluciones «sienta las bases para la adopción posterior de alguna medida cautelar contra los investigados».
El auto no sólo acuerda «aunar las fuerzas de los diferentes cuerpos policiales» para hacer cumplir la ley en Cataluña, sino que al margen del cierre de los colegios, la instructora ordena a los agentes de los tres cuerpos requisar todo el material, «incluyendo ordenadores», que puedan utilizarse para cometer los delitos que se investigan. Una orden judicial que deja sin margen alguno al mayor de los Mossos.
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