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Tres años de cárcel por asediar el Parlament
El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia y critica con dureza que los hechos estén amparados en la libertad de expresión.
El Tribunal Supremo ha infligido un duro varapalo jurídico a los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Nacional Ramón Sáez Valcárcel y Manuela Fernández de Prado, que absolvieron –con el voto en contra del presidente de la Sala, Fernando Grande-Marlaska– a todos los acusados de participar en el asedio al Parlament de Cataluña, en una decisión que justificaron en el derecho a la libertad de expresión y en que esa protesta «actualizaba el derecho de reunión en la modalidad de piquete». Ahora, cuatro de los cinco magistrados de la Sala Penal del Supremo, pues Perfecto Andrés votó a favor de confirmar la sentencia recurrida, critican duramente las tesis de la Audiencia, de los dos magistrados que hicieron que la misma salieran adelante, y concluyen que impedir el paso a los parlamentarios –algunos, como el propio president, Artur Mas, tuvieron que acceder a la Cámara en helicóptero–, o insultarles, no son conductas que estén amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Por el contrario, constituyen un claro ataque a las instituciones del Estado, ya que pretendían impedir a los diputados cumplir con las funciones que tienen encomendadas constitucionalmente. Por ello, el Supremo condena a ocho de los acusados a tres años de prisión a cada uno de ellos, la pena mínima prevista para ese delito.
Y es que el Supremo no tiene dudas de que los manifestantes no tenían como finalidad expresar el desacuerdo con las políticas presupuestarias restrictivas, que eran las medidas que se iban a votar en la Cámara catalana, mediante una concentración en las proximidades del Parlament, ni tampoco servir de vehículo para proclamar la indignación colectiva frente a esas políticas: «Lo que perseguían los allí concentrados era atacar las raíces mismas del sistema democrático. Despojar al órgano que expresa la voluntad popular de toda posibilidad de creación normativa», de aprobar las leyes que se debatían. No se trataba, por tanto, de ningún conflicto entre la libertad de expresión de los manifestantes y el honor de los diputados a los que se impidió el desarrollo de su tarea, «sino entre esa libertad y el derecho de participación» que recoge taxativamente la Constitución.
De esta forma, añade el Supremo en su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena –quien sustituyó como ponente a Perfecto Andrés–, fue en ese clima coactivo, en esa «atmósfera intimidatoria», en el que se desarrollan varios intentos frustrados por acceder en condiciones de normalidad a la sede parlamentaria, entre ellos el del president de la Generalitat y varios diputados, el contexto en el que las acciones protagonizadas por algunos de los acusados son constitutivas de delito.
El Alto Tribunal enumera una serie de «errores» en la sentencia de la Audiencia Nacional. Así, el primero de ellos, asegura el Supremo al respecto, es que los acontecimientos violentos acaecidos como consecuencia del movimiento de protesta que llevó a la convocatoria, los días 14 y 15 de junio, de una concentración en el Parlament de Cataluña «no pueden ser degradados a un simple problema de convergencia antinómica entre los derechos de expresión y reunión y el derecho al honor de los representantes de los ciudadanos», como sostenía la mayoría de la Sala de la Audiencia que juzgó esta causa.
Pero, además, esgrime el Supremo que el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de reunión no pueden operar «como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional». En este sentido, destaca la resolución, paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo «supone afectar, no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático». De esta forma, se sostiene en este punto, la Audiencia «confunde y distorsiona el significado constitucional de los principios, valores y derechos en juego».
Connotaciones políticas
Por su parte, el magistrado Perfecto Andrés, afirma que este procedimiento tiene un fuerte carácter político: «El objeto de esta causa tiene connotaciones políticas tan intensas que difícilmente podría darse una aproximación de Derecho que no comporte o traduzca también una previa toma de posición del intérprete en ese otro plano».
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