"Procés"

El Tribunal de Cuentas desoye a Puigdemont y no suspende el juicio por el desvío de fondos del 1-O

Rechaza que la causa del "procés" en el Tribunal Supremo no sea compatible con el procedimiento contable

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont a su salida del Parlamento Europeo, en Bruselas (Bélgica), el pasado día 3
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont a su salida del Parlamento Europeo, en Bruselas (Bélgica), el pasado día 3Europa Press

El Tribunal de Cuentas juzgará el próximo viernes a Carles Puigdemont y a otra treintena de exaltos cargos de la Generalitat -entre ellos Oriol Junqueras y Artur Mas- por el supuesto desvío de más de tres millones de euros en la organización del referéndum ilegal del 1-O y en la promoción del "procés" en el extranjero a través de Diplocat. El organismo contable ha rechazado suspender la vista, como solicitaba el expresident y los que fueran sus consejeros, también huidos de la Justicia española, Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig.

En la resolución en la que adopta la medida, la consejera del Departamento 2º de la Sección de Enjuiciamiento recuerda que los argumentos esgrimidos por sus defensas -que el Tribunal de Cuentas no puede someterles a un doble enjuiciamiento en la medida en que están siendo investigados penalmente por los mismos hechos por el Supremo- no suponen una alegación novedosa, dado que dicha petición ya fue planteada por los letrados de los cuatro codemandados en la audiencia previa celebrado el pasado día 16 de diciembre. Una pretensión que fue desestimada apenas seis días después, el 22 de diciembre.

Por tanto, el tribunal se remite a esa resolución y concluye que no procede la suspensión solicitada en aplicación del principio de compatibilidad entre las jurisdicciones penal y contable, precisando que la sentencia del Tribunal Supremo aportada por los solicitantes "no resulta de aplicación a su caso concreto", según fuentes del organismo de fiscalización contable.

Las conclusiones, por escrito

En otra providencia, la consejera también se opone a la pretensión de Sociedad Civil Catalana (SCC), que ejerce la acción pública, que solicitó que el procedimiento finalice con la exposición oral de las conclusiones de las partes, y no por escrito. En este caso, se remite igualmente a la resolución judicial adoptada el pasado 17 de octubre, de carácter firme, en la que se rechazaba la medida, y que "no fue recurrida" ni por SCC "ni por ninguna de las demás partes personadas en el procedimiento".

Por lo tanto, subraya, "se mantienen incólumes todos los pronunciamientos" recogidos en esa providencia, lo que determina que el juicio por el supuesto desvío de dinero público para el 1-O comenzará el próximo día 17 a las once en la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas y se desarrollará mediante la práctica de las pruebas de interrogatorio de parte y testificales que fueron admitidas en la audiencia previa. Al finalizar esa vista, la consejera fijará el momento de iniciación del trámite de conclusiones escritas.

Un gasto "indebido" de dinero público

La defensa del expresident expuso en su recurso que el tribunal no puede juzgarle por los mismos hechos por los que sigue investigado en el Tribunal Supremo, porque eso vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías. Según su abogado, Gonzalo Boye, esa causa penal todavía abierta hacía "inviable resolver sobre posibles responsabilidades contables" al líder de Junts "sin que antes haya sido resuelto en vía penal" dado que, insistía, se trata de "un elemento previo necesario" para la declaración de esa presunta responsabilidad contable con la que ""está directamente relacionada".

Además, el expresident -procesado por malversación por el "procés"- ponía incluso sobre la mesa un posible gasto indebido de recursos públicos al asegurar que "resulta preocupante desde la perspectiva del contribuyente que se quiera continuar con un juicio de responsabilidad contable conociéndose que está pendiente aún el procedimiento penal del cual podrán o no deducirse las correspondientes responsabilidades contables". Algo que definía como "un gasto indebido de recursos públicos" por exponerse a "celebrar un juicio condenado a no poder dictarse una sentencia y que, luego, en función del resultado del procedimiento penal se tuviese que revisar todo".