Decisión

El Tribunal Europeo avala el archivo del "caso Couso" por la Justicia española

El tribunal europeo cree que el cierre de la investigación sobre la muerte del cámara de televisión en Irak no vulneró el derecho de la familia a tener un juicio justo

Pedraz tiene pensado inspeccionar in situ el lugar desde donde se produjeron los disparos que acabaron con la vida de Couso
El cámara de televisión José Manuel Cousolarazon

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado el archivo por la Justicia española de la causa por la muerte en Bagdad del cámara José Manuel Couso, por los disparos de militares estadounidenses durante la invasión de Irak de 2003.

El Tribunal de Estrasburgo también considera justificadas las reformas que se llevaron a cabo en España desde 2009 para poner fin a la competencia universal ilimitada, que fue lo que justificó ese archivo, decidido inicialmente en 2015 por la Audiencia Nacional de Madrid, y luego confirmado por el Supremo en 2016 y por el Constitucional en 2019, informa Efe.

En su dictamen publicado este jueves, los jueces europeos consideran "legítimas" las razones que condujeron a esas reformas para limitar las atribuciones que tenían hasta entonces los tribunales de España para perseguir infracciones graves cometidas en el extranjero contra ciudadanos españoles.

En concreto, se trataba de evitar el riesgo de saturación de los tribunales, y también tener en cuenta la dificultad para obtener pruebas cuando los hechos se han desarrollado en el extranjero y los presuntos culpables tampoco están al alcance de los tribunales españoles.

En el caso concreto de Couso, estiman que no se puede reprochar inacción a las jurisdicciones españolas como pretendía la familia, ya que entre 2003 y hasta que en 2015 se impuso la interpretación del efecto de esas reformas se "desplegaron esfuerzos considerables" para determinar la responsabilidad de los autores de su muerte.

El hermano del cámara, David Couso, que fue quien interpuso la demanda ante el TEDH, puede teóricamente presentar en los próximos tres meses un recurso contra su sentencia para que la examinara de nuevo la Gran Sala. Pero hay que tener en cuenta que el rechazo de su demanda ha sido una decisión unánime de los siete magistrados que la han redactado, entre los que estaba la jueza española María Elósegui.

José Manuel Couso murió el 8 de abril de 2003 a causa de los disparos de un carro de combate estadounidense contra el hotel Palestine en el que estaba alojado junto a muchos otros periodistas que cubrían la invasión de Irak.

Como en ese momento la legislación española establecía una competencia universal ilimitada, las denuncias de la familia ante la Justicia dieron lugar a una investigación que condujo a la inculpación en 2011 de tres militares estadounidenses por crímenes de guerra y homicidio y a la emisión de órdenes internacionales de busca y captura.

Sin embargo, las autoridades estadounidenses se negaron a entregarlos con el argumento de que los militares implicados creían ser atacados por el enemigo y dispararon en legítima defensa y tampoco abrieron en su territorio un procedimiento penal.

Las reformas que se llevaron a cabo en España limitaron la acción por infracciones cometidas en el extranjero contra sus nacionales a los casos en que los presuntos culpables se encontraran en España. Sobre la base de esos cambios, la Audiencia Nacional decretó el sobreseimiento provisional de la causa por José Manuel Couso.

El TEDH señala que "limitar el contencioso basado en la competencia universal sólo a los casos en los que existe un vínculo suficiente con España está en el margen de apreciación que se da a España para decidir sobre esas cuestiones".

También señala que, de todas formas, no habría sido posible organizar un proceso puesto que Estados Unidos no quiso entregar a los militares acusados de la muerte del cámara y la normativa española no contempla la posibilidad de juzgar a alguien en rebeldía.

Los jueces europeos recuerdan además que el procedimiento se podría reabrir en caso de que esos acusados fueran a España y quedaran entonces bajo la jurisdicción de sus tribunales y que se podría haber llevado a cabo una acción por lo civil.

Por eso concluyen que, a diferencia de lo que pretendía David Couso, no se ha visto privado de defender sus intereses legítimos ante un tribunal, y que las reformas de la competencia universal no violaron el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

ac/rcf/ah