Memoria Histórica
El Tribunal Supremo admite el recurso de los Franco por el pazo de Meirás
El Alto Tribunal se hace cargo también de los recursos de las administraciones implicadas
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso que interpuso la familia Franco contra la causa que le obligó a devolver al Estado el Pazo de Meirás. En la resolución, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN y cuyo ponente es el magistrado Francisco Marín, también se admiten los recursos de las administraciones implicadas: Administración General del Estado; Xunta de Galicia; Diputación Provincial y Ayuntamiento de La Coruña y Concejo de Sada.
El 12 de febrero de 2021, la Audiencia Provincial de La Coruña dictaminó que la finca «conocida como Pazo y Torres de Meirás» es «propiedad del Estado español» al considerar tanto la «inexistencia jurídica de la donación efectuada el 5 de diciembre de 1938 a don Francisco Franco Bahamonde», como «la nulidad, por simulación absoluta, de la escritura de compraventa otorgada el 24 de mayo de 1941 ante el notario de Madrid don Luis Sierra Bermejo».
Un mes después, los descendientes de Franco –María del Carmen, María de la O, María del Mar, José-Cristóbal, María Aránzazu, Jaime-Felipe Martínez-Bordiú Franco, y Francisco Franco Martínez-Bordiú, junto con la sociedad Pristina S.L.– interpusieron recursos de casación y de infracción procesal sobre la causa.
Entre otros siete puntos, alegaban que el fallo les reconoce la ocupación del inmueble «pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños» y de manera «exclusiva» durante más de 30 años. Justifican así que el pazo es suyo por usucapión extraordinaria (una forma de adquisición por el paso del tiempo) y denuncian que considerar las Torres de Meirás como bien público contraviene el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la propia jurisprudencia del Supremo.
Ante un caso jurídico tan complejo, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido admitir todos los recursos de las partes en el procedimiento.
Preguntado por este periódico acerca de la admisión a trámite del Alto Tribunal, uno de los abogados de los Franco, Luis Felipe Utrera-Molina, remite al recurso que presentó en nombre de la familia. Este se basaba también en que desde que murió Franco, el Estado se desvinculó de Meirás, mientras que el dictador asumió las cargas y facultades que “de ordinario se atribuyen al propietario” y que “no fueron asumidos” por la Administración. Esto “imposibilita” que se pudiese arrogar “una posesión exclusiva y excluyente”.
Insisten los descendientes de Franco a través de sus abogados en que, tras 1975, hubo una “inequívoca voluntad” por parte de la Administración de “separar” el pazo “de toda posible adscripción a lo público” y de “desentenderse” de su uso y gestión.
Los Franco ponen además el foco en que la propia Audiencia Provincial admite en su sentencia una posesión de “buena fe” del inmueble, lo que le llevó a reconocerles el derecho a ser indemnizados por su conservación y mantenimiento por “más de cuatro décadas”.
Los descendientes de Franco alegan que el fallo admite que existían “dudas o incertidumbre” sobre la posesión del pazo por parte del Estado, lo que es incompatible con una “posesión en concepto de dueño”, que requiere que sea “nítida e inequívocamente constatada”. Para apoyar este argumento, citan una sentencia del Tribunal Supremo de 2010 y otra del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 2018.
Además, los nietos del dictador aseguran que el hecho de que hubiese un guardia civil residiendo y desarrollando funciones de vigilancia hasta 1990, “en modo alguno” suponía que era “una finca pública”, sino que se encontraba allí porque Carmen Polo -fallecida en 1988- y Carmen Franco eran “consideradas la viuda e hija del anterior jefe del Estado”.
Los herederos también hacen hincapié en que, hasta la presentación de la demanda en julio de 2019, el Estado “en ningún momento” les trasladó que no fuesen “sus legítimos propietarios”. En este sentido, consideran que la actual reivindicación “es un evento totalmente novedoso que se produce ahora por vez primera, sin que haya precedido requerimiento formal alguno” para que el bien pasase a dominio público.
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