En contra de la Fiscalía
El Tribunal Supremo excluye a Puigdemont de la amnistía
Descarta que la ley ampare la malversación del "procés" y abre la puerta a trasladar al TC la decisión sobre el delito de desobediencia
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado aplicar la amnistía al delito de malversación de la causa del "procés", lo que mantiene a Puigdemont encausado e impide levantar la inhabilitación que pesa sobre el líder de ERC, una condena que le impide presentarse como candidato y que no cumple hasta 2031. El alto tribunal se alinea así con el criterio de los cuatro fiscales del "procés", al que se opuso el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que llevó finalmente a la Fiscalía a pedir una amnistía total a los líderes del proceso independentista.
Por un lado, el juez Pablo Llarena mantiene las órdenes nacionales de detención del expresidente de la Generalitat y de los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig. Y, por otro, la Sala Penal del Supremo no archiva la ejecutoria que inhabilita, hasta los años 2030 y 2031, a Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
Por otro lado, la Sala ha acordado plantear ante el Tribunal Constitucional (TC) una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia por el que habían sido condenados los cuatro últimos (y por el que también está procesado el líder de Junts).
Una de las magistradas, Ana María Ferrer, suscribe un voto particular discrepante porque considera que el delito de malversación no ha debido ser excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía, al tiempo que respalda plantear una cuestión prejudicial sobre esta controversia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En sendas resoluciones, tanto la Sala Penal en relación a los condenados como el juez Llarena respecto a los procesados fugados echan por tierra la aplicación de la Ley de Amnistía al delito de malversación, al considerar que el desvío de dinero público para financiar el proceso soberanista encaja de lleno en las dos excepciones que prevé la norma para amnistiar delitos de malversación: que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
Llarena incide en que los encausados "concibieron el plan para lograr la independencia de Cataluña y adoptaron un acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos". De ahí que mantenga que "los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio". La malversación -defiende- se llevó a cabo "en beneficio personal y para rendir en los encausados un provecho de carácter patrimonial".
Fueron ellos, insiste, quienes "endosaron sus gastos a la Administración Autonómica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público. Y lo hicieron aprovechando sus responsabilidades en la Generalitat de Catalunya, no para proporcionar enriquecimiento a otras personas, sino para no tener que atender ellos el coste inherente a sus iniciativas personales, una vez que el Tribunal Constitucional había declarado nulas las previsiones presupuestarias sobre el referéndum".
Llarena, sin embargo, sí considera amnistiado el delito de desobediencia por el que están también procesados tanto Puigdemont, Comín y Puig como Marta Rovira, por lo que deja sin efecto la orden nacional de detención contra Rovira, y manteniendo vigentes las acordadas respecto a los otros tres procesados, pero solo por el delito de malversación.
El magistrado da diez días a las partes para que se pronuncien sobre la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC para que aclare, en todo caso, si el delito de desobediencia (que Llarena les imputó tras la derogación del delito de sedición) es amnistiable.
Se trató, recuerda Llarena, de una una actuación de espaldas a la Constitución y al Estatuto de Cataluña y obviando los reiterados requerimientos del TC, "despreciando el derecho de los ciudadanos de Cataluña y del resto de España a convivir en el marco constitucional y legal democráticamente establecido. Fue, dice el magistrado, "un empeño personal que no solo era ilegal, sino completamente ajeno a sus responsabilidades de gobierno y al marco de actuación y competencias de la Generalitat" que les llevó a "cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes, el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron, siendo irrelevante que fueran compartidas por otros ciudadanos o que los gastos endosados derivaran de acciones de militancia política, cultural, deportiva, religiosa o, incluso de un disfrute personal o familiar".
Afecta a los intereses financieros de la UE
Y en cuanto a la afección del dinero malversado a los intereses financieros de la UE, Llarena admite que hasta ahora no se ha acreditado que el dinero público que financió el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 procediera de fondos europeos, pero -matiza- esto se debe a que precisar ese dato era jurídicamente irrelevante para el objeto del proceso.
Pero dado que la Ley de Amnistía incluye ese hecho como excepción a la aplicación de la ley, el instructor cuestiona que la ley obligue a los jueces y tribunales a archivar las causas afectadas por la amnistía en un plazo máximo de dos meses, sin que se haya llevado antes a cabo una investigación sobre la procedencia de los fondos.
Pero, en todo caso, asegura que investigar el origen de los fondos resulta irrelevante porque el concepto de intereses financieros de la Unión no solo contempla el gasto de fondos europeos, sino que alcanza también a los ingresos adeudados al presupuesto de la Unión. "La sola realización del referéndum que habían prohibido las instituciones españolas competentes afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la Unión Europea, con reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión, principalmente los vinculados a la recaudación de IVA y Renta Nacional Bruta, y consecuentemente, a los intereses financieros de la Unión".
Llarena hace hincapié, en referencia a su negativa a excluir el delito de malversación de Puigdemont, que "no puede pretenderse que la ley únicamente se aplicará de manera correcta cuando alcance a determinadas personas, si no concurren en ellos los requerimientos que la norma incorpora". "La ley, como disposición de aplicación general -recuerda-, contempla supuestos y no personas; y lo hace desde sus propias exigencias, incluso cuando se trata de una norma que desactiva de manera singular las reglas generales de exigencia de responsabilidad criminal".
Una tramitación "de alta velocidad"
En esa misma línea, la Sala de lo Penal se queja -en un auto del que ha sido ponente su presidente, el magistrado Manuel Marchena- de las dificultades en la interpretación de la norma a las que ha tenido que hacer frente por el "ritmo de alta velocidad" de la tramitación de la Ley de Amnistía. "La precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa".
Los magistrados llaman la atención sobre el llamativo contraste entre el empeño de la UE en perseguir el delito de malversación como exponente de corrupción política y "la condescendiente lenidad del legislador español frente a malversadores condenados en sentencia firme". Y es que para el Supremo no hay duda de que la Ley de Amnistía "descompone el delito de malversación para bendecir aquellos actos dilapidadores del patrimonio público que no hayan implicado un beneficio personal".
En relación al delito de malversación, la Sala defiende que "el que se apodera de bienes ajenos -en este caso, patrimonio público- comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por "quedarse con las cosas de otro", sino por "quitarle a otro las cosas"".
Para los magistrados, "la única alternativa" de los ya condenados Junqueras, Romeva, Turull y Bassa "si querían coadyuvar al proyecto independentista" era "disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones, lo que no se ve ensombrecido por el hecho -que ahora no interesa- de que también empeñaran fondos propios y esfuerzos personales". "El dinero de todos sirvió para no minorar el dinero de unos pocos. En definitiva, obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial", concluye la Sala.
Y en cuanto al otro supuesto de malversación excluido de la amnistía, el Supremo afirma que "no es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa -esa desconexión existió, aunque durara sólo unos pocos segundos- encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros" de la Unión Europea. "El debilitamiento de la fortaleza territorial de España y de la propia Unión Europea fue real", deja claro, porque "se pusieron en riesgo las bases estructurales sobre las que se ha erigido el proyecto europeo, por más que ese peligro" no llegara a materializarse "en una efectiva fragmentación territorial que habría tenido, sin duda, unas nefastas consecuencias recaudatorias, más que previsibles, para la Unión Europea".
Del mismo modo, descarta plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para que determine "si es correcto lo que correctamente ha decidido el legislador nacional al aprobar la Ley de Amnistía" (en relación a los dos supuestos que deja fuera de su ámbito de aplicación respecto al delito de malversación).
La magistrada discrepante, Ana María Ferrer, sí considera sin embargo que la malversación del "procés" debe beneficiarse de los efectos de la amnistía porque -argumenta- "ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán es precisamente el que la ley quiere amnistiar", excluyendo solo los casos, precisa, en los que hubieran podido producirse "desviaciones hacia supuestos de corrupción personal" por los que "aprovechando esa derivación de los fondos a favor del proyecto político independentista", alguno de los líderes independentistas "hubiera procurado un acrecimiento patrimonial".
Asimismo, la magistrada es partidaria de dejar en manos del TJUE, mediante una cuestión prejudicial, la controversia sobre si esa malversación afectó a los intereses financieros de la UE.
La Fiscalía apoyó la amnistía de la malversación
La posición de la Fiscalía a favor de la aplicación de la Ley de Amnistía a los condenados y procesados en la causa del "procés" se fijó pese al criterio contrario de los cuatro fiscales del Tribunal Supremo encargados del procedimiento -Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno-, lo que obligó a convocar la Junta de Fiscales de Sala, que por un solo voto respaldó la posición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de que la malversación del "procés" también está amparada por la polémica medida de gracia. De esta forma, tanto Oriol Junqueras (inhabilitado hasta 2031 aunque fue indultada su pena de prisión) como el fugado Carles Puigdemont verían despejado su horizonte procesal. Con el criterio de esos cuatro fiscales, sin embargo, Junqueras seguiría sin poder presentarse como candidato a unas elecciones (con lo que eso supone ante una probable repetición electoral en Cataluña para una ERC huérfana de liderazgo tras el paso atrás de Pere Aragonés) y la causa contra el expresident seguiría viva, incluida la orden nacional de detención e ingreso en prisión acordada por el juez Pablo Llarena.
La Ley de Amnistía excluye de su aplicación los delitos de malversación en los que se haya producido un enriquecimiento ilícito. Y ahí radicaba la discrepancia entre el fiscal general y los fiscales discrepantes, que consideran equiparable ese supuesto al ánimo de lucro que existe cuando hay una apropiación de fondos en beneficio propio, en este caso para destinarlos a fines ajenos a los legalmente establecidos: la financiación del proyecto soberanista.
Los cuatro fiscales defendieron que la malversación cometida supuso "un beneficio patrimonial" para todos los condenados y procesados, puesto que destinaron los fondos "a la elaboración, desarrollo y concreción de su ilegal proyecto que les produjo un indudable beneficio patrimonial, pues decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos recurriendo con clamorosa infracción del deber de custodia a su sustracción del erario público de todos los españoles".
El pasado enero, el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre el delito de malversación del "procés" al adaptar las condenas y procesamientos tras la derogación del delito de sedición (una de las exigencias del independentismo al Gobierno de Pedro Sánchez), y determinó que "es perfectamente compatible la desviación de fondos de su destino con la apropiación de fondos no restituidos con ánimo de lucro".
Finalmente, la posición de la Fiscalía se alineó con los argumentos de García Ortiz, haciendo hincapié en que el "ánimo de lucro" que exige el delito de malversación no se puede equiparar al enriquecimiento personal de carácter patrimonial que la Ley de Amnistía deja fuera de su ámbito de aplicación.
Y a diferencia de lo que defendieron los cuatro fiscales del Supremo, el Ministerio Público descartó también que ese desvío de fondos afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, otra de las causas de exclusión de la amnistía respecto al delito de malversación. Dejando así expedito en su informe cualquier contratiempo en la aplicación de la ley a la causa del "procés".
Muy al contrario, los fiscales rebeldes argumentaron que la malversación de fondos públicos para financiar un proceso secesionista dentro de un Estado que forma parte de la Unión Europea "con el consiguiente riesgo de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto" sí "repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión".
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