Memoria Histórica
El TSJC de Canarias contra la “arbitrariedad” del Gobierno insular en el catálogo de restos franquistas
Otorga también medidas cautelares al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por "falta de audiencia pública"
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias otorga medidas cautelares al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la suspensión del catálogo de vestigios franquistas de las islas.
Según un auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se basa en la “falta de audiencia pública” en la elaboración de un listado que “solo se ha diseñado para la ciudad de Santa Cruz de Tenerife” y cuya “motivación ha de ser fundada y cuando menos discutida, porque no basta con cualquier relación con el franquismo”.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC canario ya suspendió a principios de mes el catálogo de vestigios franquistas en las islas en una resolución a favor de la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces, cuestión que desliga de este fallo, en el que apunta que el consistorio se ve afectado “por cuestiones de su competencia, claro interesado y, por ello, legitimado para recurrir”.
Considera el tribunal reprobable la “falta de audiencia en la elaboración del catálogo” de ámbito autonómico pero que, “de iure solo se ha diseñado en exclusiva de todo el archipiélago, para la ciudad de Santa Cruz de Tenerife”.
Respecto a los términos de la Ley 52/2007 [de Memoria Histórica] y el “acto de exaltación” que alude su artículo 15.1, apunta que “no basta con cualquier relación con el franquismo, sino ‘una participación activa y relevante en la sublevación’ o la ocupación de cargos de ‘máxima importancia’ y esto no se ha barajado de forma atemperada por los elaboradores del catálogo”, donde se indica el nombre de José Calvo Sotelo que, recuerda el TSJC, “ni falleció en la Guerra Civil, ni fue militar, ni voluntario de nada... porque era parlamentario elegido democráticamente por el pueblo y fue asesinado por la policía del Estado (Guardias de Asalto) antes de la sublevación militar y de la guerra”.
Un razonamiento similar recoge el tribunal en el caso del “busto y la glorieta del Arquitecto Marrero; la calle dedicada al Pintor José Aguiar y su declaración de hijo adoptivo en 1970 fundamentada en razones puramente artísticas, o el busto de Joaquín Amigó de Lara elevado por su condición de fundador del Colegio de Aparejadores, todos ellos personas reconocidas por su capacitación profesional o artística y no por su participación activa en la sublevación ni ocupación de cargos de máxima importancia con el régimen anterior, o al menos el derecho a disentir de que esto sea así y de que personas honorables puedan ser manchadas con el deshonor de aparecer como represores de víctimas del franquismo”,aunque en este punto hubo un voto particular, así como respecto a las afirmaciones “de carácter histórico” sobre Calvo Sotelo.
Pone en relación lo anterior el Tribunal Superior de Justicia insular con “la necesidad de que un procedimiento de este tipo tenga su oportuno ‘trámite de audiencia’ al amparo del artículo 83 de la Ley 39/2015”, para “resolver, mediante un anuncio en el diario oficial correspondiente que cualquier persona física o jurídica pueda acceder al expediente o a las partes que hayan sido acordadas”. En el caso del consistorio chicharrero, “este se ve directamente afectado, no solamente por razones urbanísticas en el desmonte de elementos arquitectónicos, sino como titular del callejero sobre el que ejerce exclusiva competencia”.
Pero, prosigue el auto, “no solamente a nivel municipal”, ya que los “trámites de audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representan, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades”.
Acerca de cómo se llevó a cabo” la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de 4 de noviembre de 2022, el tribunal determina que “no tiene ni siquiera ámbito insular, ni siquiera ámbito provincial, ni mucho menos ámbito autonómico”, que es el que estipula la ley canaria 5/2018 de Memoria Histórica. Considera así mismo “grave quebranto de forma la aprobación de un catálogo autonómico bajo la consideración de aprobación inicial, que suponemos definitiva para el municipio de Santa Cruz, porque el Gobierno de Canarias no dispone de los datos relativos a los símbolos, calles y monumentos que deban figurar para el resto de los sitios”.
Esta motivación “que asume” que el Ejecutivo insular “solo conoce los datos” de Santa Cruz de Tenerife, “ni es explicación de recibo ni es creíble y por tanto es arbitraria”, porque “no explica por qué se comienza por Santa Cruz y es causante de indefensión a la Corporación recurrente”, que no puede comparar “los criterios que se sigan en otras poblaciones”.
El TSJC asegura que “se prevé la disparidad de criterios con que va a abordarse esta cuestión salvo que se cuente con que van a ser ‘los profesores de La Laguna’ quienes informen al Gobierno de los criterios para todo el ámbito de las Islas Canarias”, en alusión al documento de los docentes de la universidad tinerfeña en los que se basó el Ejecutivo para su catálogo. Este punto también con un voto particular del mismo magistrado citado antes.
Para el tribunal, “no es de extrañar que se haya omitido la previa y preceptiva aprobación por el Consejo de Gobierno, previo debate en el Parlamento de Canarias”, de la estrategia “que fije los criterios de elaboración de un catálogo de ámbito regional”, Y “difícilmente”, argumenta, se puede llegar a esa conclusión “si lo que se presenta son los objetivos de un único municipio de un total de 87”, según deja “muy a las claras” la ley acerca de la “aprobación de un catálogo regional y no por partes”.
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