El desafío independentista
«Un acto de visible insumisión a la Constitución»
El Gobierno recuerda a la Generalitat que el reconocimento del «derecho a decidir» sólo es posible a través de una reforma de la Carta Magna
Los dos recursos de inconstitucionalidad presentados ayer por la Abogacía del Estado contra la ley de consultas catalana y la convocatoria de la consulta soberanista inciden en la falta de competencia de la Generalitat para impulsar ese referéndum encubierto y en que preguntar al pueblo de Cataluña sobre una cuestión que afecta a la unidad de España «vulnera directamente la Constitución». Éstos son los principales argumentos de los Servicios Jurídicos del Estado para desbaratar el desafío independentista de Artur Mas:
•Unidad de España
El recurso contra la convocatoria de la consulta deja claro que plantear un referéndum en Cataluña «sobre una cuestión que afecta directamente a la unidad de la Nación Española vulnera directamente la Constitución». En la Carta Magna, recalca, «no hay más que un soberano, el pueblo español».
•Es un referéndum
El Gobierno de Mas, asegura la Abogacía del Estado, «intenta encubrir la convocatoria de un referéndum sobre una cuestión que afecta a la unidad de la Nación española bajo la apariencia de legalidad constitucional». Es, sin más, un «intento de dar cobertura constitucional a lo que en sí es materialmente un referéndum de reforma constitucional», que está «abocado al fracaso».
•Futuro político
La consulta sobre el futuro político de Cataluña vulnera la Constitución, que «no recoge que el pueblo, y menos aún una fracción del mismo, pueda por medio de un mecanismo de democracia directa iniciar un proceso constituyente».
•Independencia
El Gobierno alerta de que la Generalitat podría escudarse en el referéndum, no para impulsar una reforma constitucional, «sino una iniciativa política de otra índole como una posible declaración de independencia».
•Derecho a decidir
Los Servicios Jurídicos del Estado recuerdan que la Constitución «no prohíbe» que se proclame que España «es un Estado federal o confederal en el que conviven varias naciones» depositarias de un derecho a decidir o «autodeterminarse políticamente». Lo único que la Constitución exige, añade, «es que para caso tan extremo de cambio constitucional se siga el procedimiento» previsto en su artículo 168: respaldo de dos tercios del Congreso y el Senado y posterior referéndum.
•Estado de naciones
Ese paso de la Nación española «al Estado de varias naciones, cada una con derecho a decidir» ha de ser, subraya el Gobierno, «el producto de una decisión del pueblo español, titular de la soberanía nacional».
•Visible insumisión
Artur Mas, como órgano autonómico «sujeto a la Constitución, que es la norma fundamental y suprema del Estado global» ha incurrido al convocar el referéndum soberanista en un «acto de visible insumisión a la Constitución española».
•Mas no es competente
El presidente de la Generalitat, se subraya en el recurso, «carece de competencia para convocar un referéndum sin la autorización del Gobierno de la Nación». No se trata, dice, de un derecho de participación sin trascendencia política, «sino todo lo contrario».
•Censo electoral
El artículo 4 del decreto firmado por Mas vulnera la competencia del Estado para la configuración del censo electoral, al crear un registro de participación paralelo al censo electoral. La utilización de datos contenidos en otros registros públicos, con fines electorales, es además contrario a la Ley de Protección de Datos. La participación de los extranjeros también infringe la Constitución, que sólo la permite en elecciones municipales.
•Aviso a ayuntamientos
Dada la inconstitucionalidad de la consulta, los ayuntamientos, advierte la Abogacía, «no podrán ceder datos para la configuración o rectificación del Registro de Participación», un remedo de censo electoral.
•Último paso
El órdago de Mas es «el último paso de un proceso» que pretende «la celebración de un referéndum sobre la independencia de Cataluña» y que tiene su «soporte jurídico» en un informe del Centro de Estudios Autonómicos de 2013 que prevé cinco vías, «revestidas con ropajes jurídicos diversos», para lograr ese objetivo.
•Vías alternativas
Las vías alternativas que contempla ese informe, que van desde unas elecciones plebiscitarias hasta la declaración unilateral de independencia, no se amparan «ni siquiera aparente, formal o fraudulentamente en la Constitución y el Estatuto». Son la respuesta a los mecanismos del Estado de Derecho contra la consulta.
•Estructura electoral
El Gobierno subraya que la configuración en la ley de consultas de «una auténtica administración electoral» diferenciada de la Administración general «aboca a su inconstitucionalidad» al invadir las competencias del Estado.
•Iniciativa ciudadana
La previsión de la ley catalana de que se celebren consultas por iniciativa ciudadana es también inconstitucional pues «no añade nada al carácter fraudulento» de al convocatoria que se realice a instancias de la ciudadanía.
Las claves
- Un único objetivo. El Gobierno dice que «ha quedado acreditado» que la ley de consultas catalana «tiene por único objetivo» servir de «cobertura jurídica para la celebración de una consulta sobre la independencia de Cataluña».
- Invade competencias. La regulación en la ley catalana de las consultas populares no referendarias invade competencias exclusivas del Estado, pues aborda una materia «sobre la que carece manifiestamente de competencia».
- Soberanía. La convocatoria de un referéndum sólo en Cataluña «que afecta directamente a la unidad de España vulnera directamente la Constitución». La soberanía reside en el conjunto del pueblo español.
- Vía constitucional. El Gobierno recuerda a la Generalitat que la Constitución no prohíbe que España se convierta en un Estado federal ni el derecho a decidir, pero que es necesaria una reforma constitucional.
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