El desafío independentista
Una perversión más
Una exigencia elemental de todo régimen sancionador es que esté sujeto al principio de tipicidad. Es una exigencia constitucional y significa que un hecho para que puedan ser sancionado debe estar previsto como infracción en una norma previa; además se exige que la operación de subsumir la conducta en un tipo sancionador, es decir, examinar si se ha cometido la acción u omisión prevista en la norma previa, sea una operación sujeta a la lógica jurídica.
Desde estas exigencias -insisto: ni más ni menos que constitucionales- se deduce sin especial esfuerzo que no cabe una subsumir o calificar los hechos con arreglo a criterios políticos o ideológicos. Es lo que durante el franquismo se hacía con la Ley de Orden Público de 1959: eran tiempos en los que “orden público” era un concepto comodín que se aplicaba a todo desafecto u opositor al régimen.
No cabe que ahora “seguridad ciudadana” sirva para lo mismo, ni que la policía se convierta no en policía de derechos y libertades, sino de acoso, persecución y castigo al discrepante. Es lo que ocurriría si a los contrarios a la colocación de lazos amarillos se les persiguiese por retirarlos y mucho menos si se sostuviese que atentan contra el dominio público: es que esos lazos ¿son acaso monumentos? y en la ilógica hipótesis de serlo ¿son de dominio público?.
Cuando ya se ha perdido todo sentido de la lógica y se ha pervertido todo sentido de la razón jurídica, iniciativas represoras como la comentada cobran toda su lógica.
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