Pleno

Varapalo a LaLiga: el TC avala que los clubes no cobren un canon a las radios

Niega que la medida vulnere los derechos de propiedad y de libertad de empresa de los clubes y rechaza la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Supremo

Javier Tebas
Javier TebasSUSANA VERAREUTERS

El Pleno ha desestimado, con dos votos en contra, la cuestión de inconstitucionalidad que planteó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el artículo 19.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2010, que estableció el libre acceso a los estadios de las cadenas de radio para retransmitir en directo los partidos de fútbol, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho y que debería fijarse mediante acuerdo de las partes.

El alto tribunal consideró que de esta forma se podía vulnerar los derechos constitucionales de propiedad y libertad de empresa.

Pero el Constitucional mantiene -en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer- que aunque el libre acceso de las empresas radiofónicas a los estadios puede afectar al derecho a la propiedad de los clubes -en relación a los derechos de explotación de la radiodifusión- prevalece la finalidad de la norma, que no es otra que "garantizar el derecho a informar y a recibir información" al amparo del artículo 20.1 de la Carta Magna.

Una "finalidad legítima" que, señala, no afecta "al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos" y resulta, por tanto, "adecuada" para preservar el derecho a la información.

Garantizar el derecho a la información

Del mismo modo, el TC descarta la vulneración del derecho a la libertad de empresa, en su vertiente de la libertad de contratación, porque la medida perseguida por el legislador "responde a una finalidad constitucionalmente legítima", y resulta igualmente adecuada para garantizar "el libre acceso a los recintos de los operadores de servicios radiofónicos con objeto de poder dar satisfacción al derecho de informar y recibir información sobre todos los hechos noticiables que se produzcan en torno al espectáculo deportivo en el recinto".

Se trata del segundo asunto (tras el aborto) que más tiempo llevaba esperando una resolución. La Liga de Fútbol Profesional (LFP) recurrió a la Audiencia Nacional la fijación de un importe de 85 euros por partido que fijó la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones como compensación a pagar por las empresas radiofónicas por el uso de las instalaciones en cada estadio. La Audiencia Nacional no le dio la razón (aunque subió a 100 euros ese montante), pero la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo apreció que esa decisión podía ir en contra del derecho a la libertad de empresa y del derecho a la propiedad de los clubes de fútbol.

Las magistradas Concepción Espejel y Laura Díez discrepan del criterio de la mayoría del Pleno y han anunciado votos particulares en los que expondrán sus reticencias jurídicas a la resolución.