Rebaja de cárcel
El violador de una joven que creía estar embarazada se beneficia de la ley del "solo sí es sí"
El hombre se encontraba en España en situación irregular y la sentencia especifica que deberá ser expulsado cuando salga de prisión
Abraham B. tenía 18 años cuando en 2020 conoció a través de Badoo -una web de citas- a Carla (nombre ficticio para proteger su identidad). Ambos vivían en Torrejón de Ardoz (Madrid) y, aunque en un inicio las relaciones fueron consentidas, el hombre, que se encontraba en España en situación irregular, terminó violándola. Ahora, su pena ha sido reducida dos años y, en principio, deberá ser expulsado de España cuando sea excarcelado.
Casi cada día se conoce al menos una nueva rebaja de condena que se suma a la gruesa lista de consecuencias indeseadas por la reforma del Código Penal de la ley del “solo sí es sí”. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene previsto publicar este martes una primera estimación de cuántos casos hay desde la entrada en vigor de la norma el pasado mes de octubre, pero fuentes del órgano ya dan datos y cifran en 646 los agresores sexuales con rebajas de pena. Esta será la primera foto real de la situación porque estos meses el recuento se ha ido actualizando de forma parcial con la información que desde los distintos tribunales superiores y audiencias provinciales han ido ofreciendo.
En este nuevo caso, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revisa la condena del agresor de Carla. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, Abraham contactó con ella por Instagram, una vez habían cesado entre ellos los encuentros ocasionales. “Carla le contestó que no quería volver a tener relaciones sexuales, pero este insistió en que quedaran solamente para hablar, como amigos”, señalan los hechos probados. Así, quedaron en el parque madrileño Libertad, pero cuando la joven llegó él la invitó a subir a su casa a charlar.
Ambos fueron a su habitación y él cerró el pestillo porque la madre estaba merodeando por la vivienda. Escucharon música, hablaron y en un momento dado “Abraham comenzó a besar a Carla y a tocarla por todo el cuerpo con la intención de mantener relaciones sexuales”. Ella no correspondió, le reiteró que no quería y que acababa de salir de una relación con otro chico y tenía sospechas de que podía estar embarazada, “no estando de humor para tener relaciones íntimas en ese momento”.
Pero a él no le importó, “continuó manoseando y besando en la boca a Carla diciendo que se lo iban a pasar bien”. Ella se levantó y quiso huir, pero él la tiró “bruscamente sobre la cama y tras bajarse los pantalones y el calzoncillo se colocó encima de ella sujetándola de las muñecas”. Hizo fuerza, abrió sus piernas y la penetró pese a que ella le dijo al menos dos veces que parara. Finalmente, Carla pudo salir “mientras Abraham le seguía diciendo que no era para tanto, que seguro que se lo había pasado bien y que además ni siquiera había terminado en referencia a que no había llegado a eyacular”.
La pena fue impuesta por la Audiencia Provincial el 30 de junio de 2022 y él la recurrió porque según su versión las relaciones fueron consentidas. Ella sufrió dos lesiones en el cuello y un trastorno de estrés postraumático. Además, la sentencia recoge que sufre insomnio, recuerdos involuntarios, estados de ansiedad, aumentando la desconfianza en relación con otros hombres. Los jueces le impusieron seis años por un delito sexual y, medio año después la instancia superior ha revisado la sentencia. El Tribunal superior de Justicia de Madrid ha desechado el argumento de que las relaciones fueran consentidas, sin embargo aceptan que con la ley del «solo sí es sí» deben rebajarle la pena hasta los cuatro.
La sentencia original recogía que la pena impuesta era en «su extensión mínima de seis años de prisión». Los jueces ahora explican que el artículo 179 del Código Penal -por el que fue condenado- ha sido modificado y la horquilla penal se ha rebajado a un mínimo de cuatro, si bien se ha mantenido el máximo de doce. «Y llegados a este punto es pertinente la revisión de la sentencia referida en virtud del principio de retroactividad penal de la ley más favorable al reo», exponen. El hombre, que también fue condenado a pagar 15.000 euros a Carla, se encontraba sin permiso de residencia en España. Ese mismo día 3 de julio de 2020 la Policía Nacional incoó un procedimiento urgente de expulsión del territorio al estar indocumentado y no tener regularizada la estancia en España. Por eso, según reza el escrito, deberá ser expulsado del país una vez haya cumplido los cuatro años entre rejas.
Fuentes del CGPJ han concretado que los datos que se han proporcionado son sobre las sentencias ya revisadas, es decir, la que han conllevado una reducción de años de cárcel. Una vez finalice la huelga de los letrados de la Administración de Justicia podrán informar también sobre el total de las condenas revisadas, ya que son estos funcionarios los que conocen los datos totales.
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