Familia

¿Qué hacer con el régimen de visitas durante el estado de alarma?

María Adeva López, abogada de familia. Directora Jurídica de Grupo Laboratorio Jurídico explica los pasos a seguir.

La respuesta no la podemos encontrar en ningún código o sentencia, porque se trata de un hecho excepcional y nunca se había decretado un Estado de Alarma con restricción de movimientos, como el que se ha decretado para evitar extender el virus COVID-19.
La respuesta no la podemos encontrar en ningún código o sentencia, porque se trata de un hecho excepcional y nunca se había decretado un Estado de Alarma con restricción de movimientos, como el que se ha decretado para evitar extender el virus COVID-19.Unsplash

Ahora que nos encontramos bajo confinamiento con motivo del estado de alarma decretado, nos llegan numerosas dudas sobre qué hacer con los hijos menores cuando los padres están separados y tienen un régimen de visitas establecido por sentencia judicial. María Adeva López, abogada de familia y directora Jurídica de Grupo Laboratorio Jurídico explica los pasos a seguir.

Pues bien, la respuesta no la podemos encontrar en ningún código o sentencia, porque se trata de un hecho excepcional y nunca se había decretado un Estado de Alarma con restricción de movimientos, como el que se ha decretado para evitar extender el virus COVID-19.

La semana pasada ya empezamos a ver los primeros pronunciamientos de jueces que daban su opinión acerca de cómo debía interpretarse el Real Decreto 463/2020, por el que se estableció el Estado de Alarma. Algunos de ellos consideraban que el Real Decreto no amparaba la posibilidad de que los padres o madres pudiesen cumplir con los regímenes de visitas y, por tanto, entendían más adecuado la suspensión de los regímenes de visitas hasta que finalizara el Estado de Alarma. No obstante, otros sectores consideraban amparado en el art.7 de RD que se pudiese continuar realizando los regímenes de visitas impuestos en sentencias judiciales, pero siempre primando el sentido común para no poner en riesgo o peligro la salud de los más pequeños, ni tampoco la del resto de la población.

Esta cuestión no baladí ha sido resuelta por el Consejo General del Poder Judicial, que se reunió de urgencia el pasado viernes, 20 de marzo de 2020, para dilucidar la cuestión. En dicha reunión estableció que el RD no amparaba los incumplimientos de las sentencia y que, en caso de que los progenitores no se pongan de acuerdo, debía decidir el juez de familia que correspondiese mediante el procedimiento de urgencia previsto en el art.158 del Código Civil.

Por lo tanto, vamos a plantearos dos escenarios con la intención de clarificar lo máximo posible:

- Si tenéis una guarda y custodia compartida, deberéis continuar con ella, siempre y cuando no suponga riesgo para los menores, utilizando el sentido común. Por ejemplo, si en una de las viviendas hay personas mayores que pueden resultar contagiadas, o uno de los progenitores tiene una profesión de riesgo como la de sanitario, se recomendaría que los menores se quedasen a cargo del otro progenitor.

- Si hay una guarda y custodia monoparental, es decir, ostentada por uno de los progenitores, con un régimen de visitas para el otro progenitor, recomendamos que, por favor, penséis en el bienestar de los menores y lleguéis a acuerdo. Podéis, siempre de común acuerdo, juntar más días y espaciar más los periodos para reducir la frecuencia de los desplazamientos y poner lo menos posible en riesgo a los menores. Por ejemplo, imaginemos que el menor está bajo la guarda y custodia de la madre y el padre recogía al menor del colegio martes y jueves devolviéndole al domicilio materno a las 20:00 horas y fines de semana alternos desde el viernes a la salida hasta el domingo a las 20:00, pues os recomendamos que quitéis la visita de martes y jueves por la tarde para que el padre pueda recoger, mientras dure el confinamiento, a los menores los jueves hasta el domingo o el lunes, por ejemplo, hay infinidad de posibilidades que podéis utilizar y están a vuestro alcance.

En resumen, no hay ninguna norma que establezca que se debe hacer específicamente. Lo importante es que tomemos conciencia de la situación y no expongamos a los menores a peligros innecesarios como llevarlos de una localidad a otra en transporte público, así como tampoco dejarlos al cuidado de personas mayores, que son el colectivo más vulnerable y expuesto, o impedir que el otro progenitor tenga contacto con el menor por el simple hecho de perjudicarlo.

Como ya os hemos manifestado, los incumplimientos de sentencias no están amparados por el Real Decreto y posteriormente podrían aparecer denuncias o ejecuciones de sentencia por los incumplimientos acaecidos. Ello además de los posibles procedimientos de urgencias que los progenitores afectados puedan interponer.

También os decimos que buena parte de los magistrados entienden más conveniente la suspensión de las visitas hasta que se vuelva a la normalidad para evitar poner en riesgo a más parte de la población

Sed comprensivos, empáticos y por supuesto si consideráis más oportuno suspender las visitas, informad al otro progenitor de cuanto acontezca respecto de los menores, permitid las video llamadas y otras vías de contacto para que, al menos, durante esta crisis que nos afecta a todos, no tengamos que sufrir todavía más los perjuicios del coronavirus.